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Eduardo Carmigniani | Utilidades no distribuidas

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El informe para primer debate, del pasado 13 de agosto, endureció el asunto

El proyecto de ley para el control de flujos irregulares de capitales, presentado por el presidente Noboa el pasado 29 de julio, incluyó además una propuesta de reforma tributaria. Planteó que las sociedades que hasta el 31 de julio de cada ejercicio económico “no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores” paguen un impuesto, de hasta el 2,5 %, calculado sobre la totalidad de los montos no distribuidos.

De la exposición de motivos fluye que la idea es empujar a que las sociedades no retengan utilidades que pudieran ir a sus socios, a efectos de que estos paguen el impuesto respectivo (que pasaría a ser el 12 % sobre el importe distribuido, retenido en su totalidad por la sociedad que los entrega).

No estaba claro, en el proyecto original, sobre qué cuenta del patrimonio de una compañía se calcularía aquel nuevo impuesto. ¿Solo sobre la de resultados acumulados? ¿O sobre cualquier monto no distribuido como dividendo, así ya no conste en la cuenta de resultados acumulados (por ejemplo, por haberse destinado su importe a una reserva especial, de aquellas que pueden formarse “para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de un ejercicio a otro”, con arreglo al art. 297 de la Ley de Compañías)?

El informe para primer debate, del pasado 13 de agosto, endureció el asunto.

A la propuesta original agrega que el nuevo impuesto (hasta el 2,5 % sobre utilidades no distribuidas) pudiera compensarse con el impuesto a la renta (de la propia sociedad) pero solo en dos casos. Primero, cuando distribuya a sus socios esos dividendos. Y segundo, cuando capitalice las utilidades retenidas. No habría, pues, posibilidad de compensación cuando las utilidades acumuladas sean trasladadas a una reserva especial para imprevistos o a una para futura capitalización.

No me convence. Es común que una sociedad decida no repartir dividendos, sino mantenerlos en reserva mientras analiza posibles nuevas expansiones. La capitalización suele acordarse, en cambio, para financiar proyectos ya decididos. Creo que no se justifica el trato distinto.