Eduardo Carmigniani | Juicio político a jueces

De aprobárselo quedará pulverizada la independencia de unos jueces que están llamados a frenar los abusos
La Constitución (1995) permitía juicios políticos a jueces de la Corte Suprema. En agosto de ese año, siendo muy joven, acompañé a quien me formó -Miguel Macías Hurtado, entonces presidente de esa Alta Corte- a preparar su defensa de la interpelación del diputado Castelló, del MPD, pretextada en una sentencia dictada en un juicio de un constructor contra el IESS. Coetáneamente, Macías Hurtado había iniciado investigaciones contra el entonces vicepresidente Dahik por el asunto de los gastos reservados. La interpelación -siguiendo lo dicho años después por Carlos Jijón (en «Apología de Perro Tierno»)- fue un contrataque de Dahik.
El mismo día en que debía concurrir al Congreso, Macías Hurtado fue telefoneado por un prominente político: el mensaje fue que si enviaba de inmediato a prisión al vicepresidente, tendría asegurados los votos para ser absuelto. Fiel a sus convicciones no lo hizo y el resultado habla por sí mismo: fue destituido con los votos del MPD, Roldosismo, Partido Conservador, ID, Democracia Popular, un socialista y siete “independientes”. También es fiel la descripción que de él hizo el mismo Jijón: “Hombre de Estado, de una generación de políticos con personalidad propia, con dignidad de hombres libres, que no se sometieron nunca al arbitrio de ningún caudillo”.
Digo lo anterior a propósito del planteamiento de que se pueda llevar a juicio político a los jueces de la Corte Constitucional, defendido con el falso argumento de que dizque son autoridades sin responsabilidad (pese a que sí la tienen en lo civil, también en lo penal si p.e. exigiesen dinero por sus fallos, y que hasta pueden ser destituidos por infracciones, pero por la Corte, no por políticos).
De aprobárselo quedará pulverizada la independencia de unos jueces que están llamados a frenar los abusos precisamente de los políticos, pues vivirían permanentemente chantajeados.
Eso, además de impresentable, pudiera contrariar a la jurisprudencia interamericana, si se permitiese enjuiciarlos por sus decisiones, y no solamente por faltas de disciplina graves o incapacidad.