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Eduardo Carmigniani: Jueces trasquilados

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El problema es que esos ilustres magistrados obviaron que la CIDH ha resuelto exactamente lo opuesto

Expliqué la semana anterior cómo unos jueces de la Corte de Manabí (García Saltos y Ayora Toledo, juicio 13284-2021-02502) pisotearon el derecho a la defensa de un concejal de Manta, al que sentenciaron a prisión por dizque difamar en redes sociales al alcalde de esa ciudad, pese a que la acusación con que se inició el proceso era otra: la supuesta difamación al Municipio.

Anuncié también que había una perla sobre la libertad de expresión: que las críticas del concejal dizque no estaban amparadas por dicha libertad porque, en una comparación de derechos, aquella debía ceder frente al prestigio del alcalde. Según los jueces, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha validado restricciones a la libertad de expresión para “Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, frase que usaron como pretexto para la condena a prisión.

El problema es que esos ilustres magistrados -ya por pasarse de listos, ya por ignorancia pura y dura- obviaron que la CIDH ha resuelto exactamente lo opuesto: que tratándose de expresiones sobre “conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario”, pues “para exigir responsabilidades ulteriores por eventuales ejercicios abusivos del derecho a la libertad de expresión, la persecución penal sólo resultará procedente en aquellos casos excepcionales que sea estrictamente necesaria para proteger una necesidad social imperiosa” (Álvarez Ramos vs. Venezuela, sentencia del 30 de agosto de 2019, párrafos 120 y 121).

Una condena a prisión, por criticar a un funcionario por su conducta como tal, está entonces vedada salvo en casos “excepcionales” en que sea “estrictamente necesaria para proteger una necesidad social imperiosa”. Ninguna explicación sobre esos asuntos hay -ni puede haber- en la sentencia de los jueces de Manabí, dictada el 11 de agosto de 2021, casi dos años después de resuelto Álvarez Ramos.

En fin. Fueron por lana y salieron trasquilados.