Eduardo Carmigniani | Jueces constitucionales

Sería bien cándido creer que en el paisito sobran los constitucionalistas con aspiración de ser jueces
Por referéndum de abril de 2024 se enmendó la Constitución exigiendo que los jueces que conocen asuntos constitucionales sean especializados. La idea es poner coto a las trapacerías de jueces multINcompetentes que conocían -en verdad siguen aún conociendo- esos temas, cuando ni los de su área (civil, familia, etc.) pueden atender. Obvio es, en todo caso, que el nuevo sistema requiere de tiempo y paciencia, pues sería bien cándido creer que en el paisito sobran los constitucionalistas con aspiración de ser jueces. Mas no solo es cuestión de personas. También lo es de fondos para su funcionamiento.
Pero el Consejo de la Judicatura pretendió tomar un atajo. Con resolución del 24 de enero de 2025 dispuso la creación, no de nuevos juzgados cantonales y salas de apelación en las Cortes Provinciales, sino que inventó una distribución “distrital” para conocer procesos constitucionales, agrupando a varias provincias en un distrito. Por ejemplo, que en la Corte del Guayas se atienda también las apelaciones de Galápagos, Los Ríos y Santa Elena, no obstante que hoy la Constitución, si bien exige especialización, sigue asignando competencia territorial a los jueces “del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos” (art. 86).
La Constitucional frenó al asunto (sentencia 12-25-IN/25, 26 de mayo de 2025, ponente: juez Benavides). Declaró que aquella resolución “resulta incompatible con la regla de competencia en razón del territorio para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales… …al establecer judicaturas constitucionales concentradas en distritos [configurando] una barrera irrazonable [para el] acceso a la administración de justicia”, no sin dejar advertido que los casos constitucionales “no se pueden comparar con otros mecanismos procesales y de competencias de la justicia ordinaria, en cuyo ámbito la asignación de competencias distritales (tribunales de lo contencioso administrativo o tributario) o especializadas concentradas en un cantón o ciudad (jueces anticorrupción) pueda funcionar” (párrafos 98 y 91).