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Eduardo Carmigniani | Guirigay arbitral

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La elección de vía es admisible. Se trata de un derecho potestativo de quien demanda

Una Sala de lo Civil de Pichincha conoció una demanda para el pago de un préstamo, cuyo contrato dice: “Las controversias derivadas del presente contrato se resolverán, a elección del actor a través de una cualquiera de las siguientes alternativas: 1. Juicio ejecutivo o verbal sumario, a elección del actor a tramitarse ante los jueces competentes de esta ciudad; o, 2. Resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito”.

Es decir que se estaba frente a un acuerdo de solución de disputas que permitía, a quien decidía demandar, hacerlo ya ante jueces, ya ante árbitros. Tradicionalmente ese tipo de cláusulas eran consideradas ineficaces para llevar a arbitraje un caso, pues se sostenía que la alternativa de “elección de vía” no implicaba el impedimento para “someter el caso a la justicia ordinaria” que es de la naturaleza del convenio arbitral. Pero contemporáneamente las cosas han ido cambiando. La elección de vía es admisible. Se trata de un derecho potestativo de quien demanda, bien entendido que queda atado por su decisión.

El demandante eligió la vía judicial “ordinaria”. Pero la Corte de Pichincha consideró que si bien el acuerdo lo facultaba a ir ante jueces, solo lo podía hacer vía dos procedimientos específicos (ejecutivo o verbal sumario) y no en el “ordinario”, como lo hizo. Y sobre la base de ese tecnicismo agregó que debía “primar el arbitraje [en virtud del] principio pro arbitraje, que impone a los jueces la obligación de hacer efectiva la voluntad de las partes cuando han manifestado que las controversias han de someterse al arbitraje, a pesar de los errores que pudieran incurrir”. Es decir, declaró ineficaz la elección del demandante de acudir a lo judicial, pero por el procedimiento en el que pidió tramitar su demanda. Y aceptó la postura de los demandados, de que el caso vaya a arbitraje (juicio 17230-2022-09189).

Pero el tribunal arbitral al que le llegue el asunto puede opinar distinto que la Corte, y declarar que la elección de la vía judicial previamente hecha impide que asuma el caso. Semejante enredo.