Eduardo Carmigniani | ¿Garantiza el Estado los depósitos?

He ahí otra reforma constitucional que hacer
La Constitución impone la babosada de que el sector financiero “popular y solidario” (cooperativas) tenga normas “específicas y diferenciadas” (art. 309). De ahí surge la laxitud regulatoria en ese sector, que en efecto ha resultado bien diferenciada de la bancaria.
La propia Constitución empezó con los malos ejemplos. Su art. 308 dice que la regulación y el control de los bancos no implica “garantía alguna del Estado” ni lo hace responsable de su solvencia. Pero lo mismo no lo dice expresamente para las cooperativas. Y eso ha llevado a que se piense que la superintendencia de ese ramo dizque es garante de su solvencia, y hasta se ha demandado al Estado cuando, por la liquidación de alguna, sus depositantes han quedado impagos.
Ese fue el caso de la cooperativa Nuevos Horizontes Loja, disuelta en mayo de 2014. Ciertos depositantes demandaron al Estado, acusando omisión de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria (SEPS) en sus facultades de control. Unos jueces de lo contencioso administrativo en Loja aceptaron el reclamo y mandaron a que la SEPS los indemnice entregándoles el valor de sus depósitos, más intereses. Los jueces la consideraron “garante” de la ciudadanía en general y de los demandantes en particular, y que su “comportamiento omisivo” constituyó una “falla en el servicio” determinante del daño, “que bien pudo ser evitado a través de una adecuada gestión de control”.
La Corte Nacional dejó sin efecto esa decisión (sentencia del 19 de mayo de 2025, juicio 11804201800130, ponente: juez Velásquez). Pero lo hizo porque consideró que, en el caso concreto, la actuación de la SEPS sí observó el “exigible cuidado”, de modo que “no se ha configurado el elemento de falla de servicio”. El mensaje queda claro: los jueces creen que, en el sistema vigente, la SEPS garantiza los depósitos en las cooperativas si omite cumplir sus funciones de control.
He ahí otra reforma constitucional que hacer. Si la regulación y control de los bancos no implica “garantía alguna del Estado”, es impensable que esa regla no se aplique a las cooperativas.