Eduardo Carmigniani | Fraude al derecho

Es un abuso del derecho intentar sortear los efectos de la cosa juzgada mediante una nueva estrategia argumentativa
En 2018 el IESS terminó el nombramiento de un servidor. Este planteó una acción de protección, pidiendo que se deje sin efecto aquella decisión, su reintegro y las remuneraciones no percibidas. Basó su reclamo en una alegada violación de la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y a la motivación. Perdió. Tres años después volvió a la carga, con el mismo abogado: con segunda acción de protección pidió lo mismo que en la primera, pese a expresa prohibición legal. Para hacerlo pretextó que el segundo intento se basaba en ‘hechos nuevos’ y en la violación de otros derechos (presunción de inocencia y defensa), distintos a los que arguyó la primera vez.
En febrero de 2022, tres jueces de la Corte Provincial de El Oro le concedieron la protección. Pero el caso llegó a la Constitucional, y esta, en sentencia 1484-22-EP/25 del pasado 7 de agosto (ponente: Lozada) enderezó semejante fraude, declaró el error inexcusable de esos jueces y además sostuvo que el demandante y sus abogados abusaron del derecho.
Sobre esto último transcribo lo pertinente (párrafos 63, 64 y 65):
“En el presente caso, si bien no se repiten formalmente los mismos derechos alegados, sí se impugnó el mismo acto administrativo, con idéntica finalidad, y con base en hechos que ya existían y fueron conocidos al tiempo de la primera acción, pero que no fueron utilizados de forma adecuada en el momento procesal oportuno…
…es un abuso del derecho intentar sortear los efectos de la cosa juzgada mediante una nueva estrategia argumentativa. Permitir esta práctica vaciaría de contenido los efectos de la cosa juzgada y la garantía de ‘non bis in ídem’, y, en consecuencia, se convertiría a las garantías constitucionales en un mecanismo de revisión ilimitada de decisiones firmes.
…el abuso del derecho puede configurarse no solo por la repetición literal de derechos alegados, sino también -y especialmente- cuando existe una manipulación del esquema argumentativo para impugnar nuevamente un acto ya resuelto, sin hechos nuevos ni supervinientes que justifiquen el nuevo reclamo”.
Tremendo varapalo.