Columnas

Corrupción privada

"Esa noche, con el corazón oxidado y el alma llena de cenizas, contó solamente una estrella... la penúltima"

Ecuador es parte, desde hace quince años, de la Convención de las NN. UU. contra la Corrupción, aprobada el 31 de octubre de 2003 por su Asamblea General. Esta, al hacerlo, dijo estar “Preocupada por la gravedad de... ...las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”.

La convención plantea tipificar como delitos, en el sector privado, tanto el soborno (art. 21) como la malversación o peculado (art. 22).

Lo primero: que se sancione el que “intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales”, y con el “fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones”, a “una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella” se le ofrezca o conceda (o esta solicite o acepte), directa o indirectamente, “un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona”.

Lo segundo: que se sancione “la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo”.

Esas dos ideas -más allá de las consabidas metidas de pata legislativas, como incluir larguísimas listas, ya de posibles infractores, ya de posibles beneficios indebidos (en lugar de la sencilla fórmula de la convención)- han sido recogidas en la reciente ley que reforma el Código Penal, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de diciembre, hoy en análisis del Ejecutivo (art. 15).

Ya veremos si esto disuade no solo a, p. e., avispados jefes de compras que reciben coimas para cerrar contratos con proveedores, sino, más que nada, a administradores/controladores de empresas privadas que, en perjuicio de los socios minoritarios, manejan el patrimonio como si fuese hacienda propia, simulando gastos con entes -ahí sí- íntegramente de ellos.