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Eduardo Carmigniani: Competencia desleal

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El riesgo de abuso no hay entonces que perderlo de vista

La nueva Ley de Competencia Desleal, vigente desde el pasado 29 de agosto, trae consigo enormes desafíos para el sector empresarial, que tendrá que ajustar sus prácticas a la novísima regulación. Empezando porque esta desborda los estándares generalmente aplicados a nivel internacional, pues no se limita a regular exclusivamente las buenas prácticas que deben observar en el mercado los competidores entre sí, sino que se adentra en las relaciones comerciales con proveedores, distribuidores o consumidores, pese a que estos no son competidores.

Así lo dice con toda claridad su art. 2: “La aplicación de la presente Ley no se supeditará a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal”.

Las leyes sobre competencia desleal suelen descansar en lo que se denomina “concepto jurídico indeterminado” -como “interés público” o “buenas costumbres”- lo que traducido significa que en cada caso concreto el funcionario o juez, analizando los hechos, debe decidir si estos encajan o no en aquel concepto que resulta relativamente impreciso. En el caso de la competencia desleal, el concepto jurídico indeterminado en que esta descansa es que se trate de un acto “que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe” (art. 5). Y si bien ese es un estándar generalmente usado en el mundo, el problema en países como el Ecuador es que frecuentemente se inobservan los precedentes y la inseguridad jurídica y la arbitrariedad están enseñoreadas.

El riesgo de abuso no hay entonces que perderlo de vista, y más aún cuando la nueva ley faculta que a nivel administrativo la Superintendencia de Competencia imponga multas de “hasta el doce (12 %) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución” (art. 54). Esas multas van al tesoro nacional y son sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que puede reclamar judicialmente quien se considere afectado.