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Eduardo Carmigniani | Cachiporreros del ‘exequatur’

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El problema surgió cuando el Código de Procesos de 2015 impuso la homologación y añadió normas conexas para regularla

Ingenuamente supuse -cuando el 9 de mayo de 2024 la Corte Constitucional dictó la sentencia 3232-19-EP/24 (ponente: jueza Andrade)- que había quedado cerrada la discusión bastante necia sobre si, para ejecutar en el Ecuador un laudo dictado en un arbitraje internacional, era necesario abrir ante jueces locales un procedimiento de ‘exequatur’ a fin de que el Estado lo reconozca, lo “haga suyo”. La Corte resolvió, al revocar una decisión de unos jueces de la Corte de Pichincha, que tal reconocimiento -llamado también homologación- no lo era.

Pero como en el paisito los jueces ordinarios creen que pueden pisotear impunemente las decisiones que en casos concretos salen de la Constitucional -pese a su carácter vinculante- parece que ha resultado necesario que se dicte ahora otro fallo sobre el mismo asunto, pero estableciendo esta vez con carácter general que la única forma en que una norma -aislada- del Código de Procesos puede ser constitucional es entendiéndola en el sentido de que “los laudos arbitrales expedidos en el extranjero se considerarán títulos de ejecución que no requieren homologación” (sentencia 6-22-IN/25, 15 de mayo de 2025, ponente: juez Escudero).

Que no había que homologar ya había sido decidido en la Ley de Arbitraje de 1997. Según su artículo 42, los laudos dictados en arbitraje internacional “…tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional”. Y los laudos nacionales se ejecutan “del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio…” (Ley de Arbitraje, art. 32). No había entonces espacio para la duda. Que un laudo internacional se ejecute “del mismo modo” que uno local implica que no se requiere que previamente unos jueces estatales lo reconozcan, lo hagan suyo.

El problema surgió cuando el Código de Procesos de 2015 impuso la homologación y añadió normas conexas para regularla. Pero eso duró poco. El año 2018 otra ley la eliminó (y también a las normas conexas). Pero olvidó derogar expresamente una según la cual, para poder considerar “título de ejecución” a un laudo expedido en el extranjero, debía estar homologado (Código de Procesos, art. 363, 5º). Y de ese olvido se seguían asiendo los cachiporreros del ‘exequatur’ para afirmar su necesidad, pese a la rotundidad de la sentencia de la Constitucional (del 9 de mayo de 2024).

Ya veremos qué inventan luego de la última decisión, del 15 de mayo de 2025.