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Eduardo Carmigniani: Autonomía arbitral

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Si el arbitraje es flexible y "propiedad" de las partes, por qué deberían ser privadas de acordar libremente sobre ello

Propuse la semana anterior debatir algo ambicioso en materia arbitral: que se pueda renunciar anticipadamente a demandar la nulidad de los laudos. Decía que se blindaría así al arbitraje de indebidas decisiones judiciales, que se entremeten en el mérito de las disputas.

Un distinguido colega me planteó la alternativa de que la nulidad de los laudos sea discutida, no ante cortes estatales, sino ante otro tribunal arbitral. Es buena idea y no se contrapone a la renuncia anticipada, pues la acción de nulidad, ante otros árbitros, procedería solo si no se la hubiese renunciado. Eso sí, trasladar la facultad de conocer las demandas de nulidad desde los presidentes de las Cortes Provinciales (como es hoy) a un tribunal arbitral, requeriría de reforma legal.

En cambio, la renuncia anticipada no requiere reformar la ley. Si por definición el arbitraje implica aislar de la Función Judicial la resolución de disputas, es consistente con su esencia que las partes puedan acordar que ese aislamiento incluya renunciar a que jueces estatales puedan anular un laudo. Si el arbitraje es un mecanismo flexible, de “propiedad” de las partes, no veo por qué deba privárselas de convenir libremente eso.

Y para reforzar la voluntad de las partes de renunciar anticipadamente a plantear la nulidad de un laudo, los Centros de Arbitraje bien pudieran incluir en sus reglamentos una disposición que establezca que, en los arbitrajes que administran, se reconoce la plena validez de aquellas renuncias. La Ley de Arbitraje los faculta para dictar sus propias normas de procedimiento, y de hecho así ha venido sucediendo con importantes innovaciones.

A propósito de esos reglamentos, otra idea para debatir: debiera generalizarse que en los arbitrajes que cada Centro administra se entienda que si las partes no han pactado expresamente un mecanismo para designar árbitros, cada una designe uno y entre esos dos al tercero, que presida el tribunal. Se cerraría así en algo la puerta al actual sorteo, a todas luces inconveniente a estas alturas del desarrollo del arbitraje en el Ecuador.