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Eduardo Carmigniani | Arbitraje vs. COGEP

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Las normas del COGEP no necesariamente deben aplicarse a los procesos arbitrales

La Constitucional tumbó el adefesio del expresidente de la Corte Provincial de Pichincha, Vladimir Jhayya, quien en enero de 2022 anuló un laudo arbitral por la zoquetada formalista de que, habiéndose presentado como prueba unos documentos, estos no fueron leídos en alta voz durante la audiencia respectiva, como lo exige ritualmente el Código de Procesos para los juicios ante jueces ordinarios.

Una causa para anular un laudo es que “…no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse”, asunto elemental pues -si ocurre- priva a la parte del derecho a defenderse. Pero eso sucede cuando se niega, injustificadamente, que se practique una prueba que resulta pertinente para resolver la controversia (p. e., la declaración de un testigo). Mas no cuando se deja de lado aquel rito absurdo de los juicios civiles. Por la flexibilidad del arbitraje eso resulta ridículo e innecesario.

Para la Constitucional, el exjuez Jahyya: “vulneró el derecho al debido proceso… …al exigir que la práctica de la prueba se debe sustanciar conforme a las normas del COGEP, siendo que, por un lado, las partes del proceso arbitral no acordaron someterse a esa normativa, y por otro lado, las normas del COGEP no necesariamente deben aplicarse a los procesos arbitrales por las consideraciones que ha dado este Organismo en materia de prueba dentro de los procesos arbitrales” (sentencia 708-22-EP/25, 7 de noviembre de 2025, ponente: juez Terán, párrafo 45).

Esto debe servir como precedente general para poner coto a la necia línea que insisten en seguir ciertos árbitros, jueces y abogados, anquilosados en la cultura del rígido procesalismo civil para el manejo de los arbitrajes, no obstante que la ley de la materia, su reglamento, y los reglamentos de los diversos centros administradores, reconocen su naturaleza negocial y flexible, que permite que las partes y el tribunal arbitral diseñen, para cada caso, la mejor forma de conducir el procedimiento, sin que ello implique, claro está, transgredir principios básicos del derecho a la defensa.