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Inconstitucionalidad tras inconstitucionalidad

Avatar del Diana Acosta

El principio de reserva legal de la Carta Constitucional (arts. 132 y 133) postula qué tipo de asuntos deben ser regulados obligatoriamente

Parece costumbre que el presidente saliente envíe a la Corte Constitucional decretos-leyes inconstitucionales o que expida reglamentos con inconstitucionalidades.

La seguridad jurídica es un derecho que se “fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas” (art. 82), y de allí que la Constitución garantice que ninguna persona puede ser obligada a dejar de hacer algo no prohibido por la ley (art. 66 # 29).

La Ley Orgánica de Comunicación dispone en su art. 94 que “se prohíbe la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.

De repente, en medio del caos político y social que vivimos, el ausente presidente saliente reaparece más creativo que nunca y se le ocurre que está entre sus ‘omnipotentes’ atribuciones, emitir reglamentos que alteren la ley y agrega desprolijamente, como ya se le ha hecho costumbre, la prohibición de publicitar “apuestas o predicciones deportivas”.

Nadie le recordó al presidente que “el contenido de los derechos se desarrolla de manera progresiva”, y que, por lo tanto, es inconstitucional cualquier acción regresiva que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos (art. 11.8 CRE).

El principio de reserva legal de la Carta Constitucional (arts. 132 y 133) postula qué tipo de asuntos deben ser regulados obligatoriamente mediante ley y, por prescripción del principio de reserva de ley orgánica ninguna otra autoridad (que no sea el legislador orgánico) puede introducir limitaciones justificadas en el ordenamiento jurídico. Por ello, el Ejecutivo mediante reglamento no puede alterar el contenido de una ley orgánica (art. 147.13 CRE).

Más allá de la parte económica, pues la Ley de la Economía Familiar creó de manera acertada tributos para las empresas de pronósticos deportivos, lo importante es que vivimos en un Estado constitucional de derechos, por lo tanto, vulnerar la seguridad jurídica es inconstitucional.