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Gobierno de jueces

Avatar del Diana Acosta

Los asuntos políticos no deben entrar en la lid de la acción de protección, caso contrario, corremos el riesgo de que nos pase como en el cuento del lobo feroz, que cuando en realidad exista la vulneración de un derecho fundamental ya nadie se lo crea.

Una de las críticas que se hace al neoconstitucionalismo es que promueve un ‘gobierno de jueces’, permitiendo a la función Judicial inmiscuirse en otros poderes del Estado a través del carnaval de las garantías jurisdiccionales. El art. 86 de la Constitución es claro: será competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. Es precisamente esta última frase la que, violando el espíritu que los constituyentes buscaron para su aplicación, es mal utilizada por los abogados acólitos de ciertos políticos vivarachos para presentar sus acciones en jurisdicciones recónditas, para amarrar resultados favorables.

La acción de protección está siendo vilipendiada por mercaderes de la justicia, inobservando el noble fin de permitir a los afectados por un daño (ambiental) ocurrido en algún lugar diferente al de su residencia, presentar la acción en su territorio y de esa manera evitar la erogación de ingentes recursos económicos que conllevaría el trasladarse a interponer el acto en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Los políticos presentan acciones de protección por quítame esta paja y siempre buscando al juez aliado, trasladándose mañosamente a cantones de bajo perfil, como las tramitadas en Samborondón, La Concordia o Manglaralto, donde atropellaron sin pudor la majestad de esta herramienta constitucional.

El uso abusivo de las garantías jurisdiccionales debe parar. La Corte Constitucional debe pronunciarse, estableciendo los parámetros y reglas a seguir para la correcta y transparente admisibilidad de la acción de protección, así como las sanciones por su abuso.

Para los políticos mañosos que se equivocan en enviar ternas, en elegir y remover autoridades, les recuerdo que existe la opción de impugnar los actos administrativos en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Los asuntos políticos no deben entrar en la lid de la acción de protección, caso contrario, corremos el riesgo de que nos pase como en el cuento del lobo feroz, que cuando en realidad exista la vulneración de un derecho fundamental ya nadie se lo crea.