Enemigos del pueblo

Avatar del Diana Acosta

"Lo que hoy pretenden los enemigos del pueblo es robarnos derechos irrenunciables y convertir al derecho del trabajo en derecho civil".

La Asamblea le ha dado la espalda al pueblo ecuatoriano. La Constitución es clara, los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y será nula toda estipulación en contrario. En la Asamblea Constituyente incorporamos esa frase para que no pretenda un grupo de cretinos venir a vulnerar derechos fundamentales con una norma de rango inferior.

En materia laboral no opera el principio de autonomía de la voluntad de las partes que rige en el derecho civil, porque frente al poder económico existe sumisión, imposición y no “acuerdo”. Por el principio pro operario, pusimos ese candado, para proteger a la parte débil de la relación, para que no se den este tipo de abusos. Por ello, aunque las partes se pongan “de acuerdo” por escrito en rebajar el sueldo, en no pagar la seguridad social, ni vacaciones, todo aquello es nulo, pues no puede existir ningún acuerdo que merme derechos laborales, pues son irrenunciables.

Es tan grosero y ofensivo lo aprobado en material laboral, que pretenden que si el patrono llegó a un “acuerdo” solo con “algunos obreros”, lo mismo aplique para el resto; es decir imposición. “La remuneración no podrá ser disminuida ni descontada, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora”. ¿En qué parte de la Constitución dice que unos obreros deciden la remuneración de otros? ¡Cuánta contradicción, cuánta inconstitucionalidad! Constituye una aberración, una herejía jurídica, lo hecho por el Ejecutivo y sus secuaces en la Asamblea. A Alianza PAIS, CREO y demás enemigos del pueblo, el soberano les pasará la factura en las próximas elecciones, pues ya muchos sabemos por quienes no votaremos jamás.

Lo que hoy pretenden los enemigos del pueblo es robarnos derechos irrenunciables y convertir al derecho del trabajo en derecho civil, mientras legalizan todos los despidos masivos efectuados al amparo del numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, lo cual significa que los despedidos no recibirán ni un centavo por todos sus años de trabajo.

Como dirían por mi barrio, ahora solo nos queda… la Corte Constitucional.