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Diana Acosta: Asamblea de doble rasero

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Cuando la fiscal general reveló su embarazo, aludió a uno de los precedentes jurisprudenciales emitidos por la CC

La Corte Constitucional ha sido específica en varias sentencias para ratificar la estabilidad laboral reforzada que tienen las mujeres embarazadas, en periodo de parto y posparto, en las instituciones públicas y privadas.

Este derecho que tenemos las mujeres no es novelería, pues se encuentra consagrado en la Constitución, que en su art. 332 dispone que “se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos”.

Cuando la fiscal general reveló su embarazo, aludió a uno de los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte Constitucional, en el que se protege la estabilidad, la salud emocional y física de las mujeres en estado de gestación, lactancia y posparto; y, por tal razón, el CAL decidió suspender, acertadamente, el juicio político en contra de la fiscal.

Me parece sorprendente escuchar al presidente del parlamento decir a viva voz ante los medios de comunicación, que el Legislativo respeta los derechos de las mujeres embarazadas, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando durante todo este año y hasta la semana pasada, ese mismo funcionario enviaba escritos a los juzgados negándose a pagar las reparaciones integrales a las que tienen derecho las mujeres embarazadas despedidas intempestivamente por la institución que él dirige, desconociéndoles, muy convenientemente, sus derechos.

¡Qué barbaridad, esta Asamblea de doble rasero! Cuando les conviene, por exhibirse dizque pulcros, respetan el derecho de las mujeres embarazadas, pero cuando se trata de sus trabajadoras despedidas se olvidan de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

El CAL con base en el principio de no discriminación a mujeres embarazadas, en período de posparto, debería sesionar con la misma rapidez con la que actuaron para atender el pedido de la fiscal, y de manera unánime, disponer el pago a todas esas mujeres vulneradas, a las cuales les violaron su derecho a la estabilidad laboral reforzada, desvinculándolas y no pagándoles lo que manda la ley.