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Art. 108, Código de la Democracia

Avatar del Byron López

Esta disposición es sumamente clara y no admite ninguna otra interpretación que no sea la literal, porque cuando la letra de la ley es clara y obvia no hay para que acudir a su espíritu para interpretarla.

El artículo 108, inciso tercero, del Código de la Democracia, textualmente dice: “Los candidatos y candidatas no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados, ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género o intrafamiliar. Proclamados los resultados podrán activarse procesos penales contra ellos, y solo los candidatos ganadores gozarán de fuero de Corte Nacional o Provincial, según corresponda, excepto en delitos de violencia intrafamiliar que no se reconoce fuero alguno”.

Esta disposición es sumamente clara y no admite ninguna otra interpretación que no sea la literal, porque cuando la letra de la ley es clara y obvia no hay para qué acudir a su espíritu para interpretarla.

Por estas consideraciones es que resulta absurdo, ilegal y atentatorio contra la ética que hayan partidos y movimientos políticos que tuvieron la audacia de inscribir como candidatos a legisladores y a vicepresidente de la República a sujetos procesados y aun sentenciados por delitos comunes, invocando para el efecto el artículo 108 antes transcrito.

Estas precandidaturas o candidaturas no deben ser aceptadas porque al artículo en mención claramente ordena que los candidatos no podrán ser privados de su libertad ni procesados desde el momento de la inscripción hasta la proclamación de resultados.

Es decir que quienes se encuentren privados de la libertad o procesados al momento de la inscripción no pueden inscribirse. La ley no tiene efecto retroactivo, rige para el futuro.

Estas personas no podrán ser privadas de su libertad ni enjuiciadas penalmente si el delito lo cometen luego de haber sido calificada y proclamada legalmente su candidatura. Desde ese momento goza de inmunidad para que lo juzgue, según sea el caso, la Corte Nacional o la Corte Provincial de Justicia. De llegarse a proceder conforme lo quieren los políticos, los presos que se encuentran en las cárceles sin sentencia ejecutoriada, y que hay por miles, bien podrían formar un movimiento político, luego inscribir las listas de candidatos con esas personas y las cárceles quedarían vacías. Hasta tanta incoherencia no llegaremos, aunque mientras más se vive, más absurdos se ven...