Reflexiones sobre los derechos humanos
y el derecho a armarnos

Debe autorizarse el uso de armas para la defensa personal...

En tiempos de inclusión, rectificación y otras corrientes similares, vuelven a sonar con fuerza los “derechos humanos”. Se ha posicionado que las acciones ciudadanas contra el Estado y el ciudadano común son lícitas, mientras que las que ejerce el Estado y el ciudadano en rechazo a esas acciones perjudiciales, son ilícitas; que los desafueros contra la población indefensa, destrucción de espacios públicos y privados, agresiones y humillaciones a las fuerzas del orden serían licitas porque se enmarcan en la protesta social, dando por sentado que sus autores e instigadores no cometieron delito y que sancionarlos por vía judicial sería violar sus “derechos humanos”. ¿Entonces los derechos humanos de los ofendidos y perjudicados no existen? Es lo que ha ocurrido en relación a los sucesos de octubre de 2019. Sus autores no han sido sancionados; “los expertos” dicen que sus acciones no merecen análisis desde lo delictivo. Este tratamiento se reproduce, y peor, en la vida cotidiana: los delincuentes tienen derechos y las víctimas ninguno, por lo que están obligadas a gestionar tortuosos procesos de denuncias y acciones -según fiscales, jueces y policías- para lograr reparaciones, olvidando que al destruir, ofender, agredir, sus autores han perdido sus derechos humanos, pues su comportamiento criminal ha sido inhumano. Si el delincuente actúa con alevosía impune es porque sabe que ataca a una población inerme. Cuando ciudadanos comunes, guardias y policías estén preparados para enfrentarlo es muy probable que este disminuya su arremetida; en su naturaleza cobarde comprenderá que sus acciones podrían volverse en su contra y recibiría el justo tratamiento a su maldad. Debe autorizarse el uso de armas para la defensa personal.

Teófilo Villón