Cartas de lectores

Puente Sur

El Puente Sur es un proyecto de interés público nacional importante, que permitirá una mayor facilidad de circulación para la industria y comercio, mejorando la parte urbanística del país. Los beneficios que traerá esta megaobra, considerada así por su magnitud y complejidad, serán para todos los sectores productivos, creando nuevas fuentes de trabajo y la apertura de negocios a lo largo de su recorrido, que cruzará varios cantones de importancia comercial y que con sus derivaciones viales empatará con redes viales que conectan significantes centros agrícolas de almacenamiento y despacho de productos, tanto para exportación como para recepción de insumos internacionales para las áreas productivas.

Descongestionará importantes trayectos viales de transporte pesado con carga de importación y exportación, comenzando desde el mismo terminal marítimo de Guayaquil, la vía perimetral por la que actualmente circula más del 80% de la carga marítima a granel y contenerizada, el puente Rafael Mendoza Avilés y el Puente Alterno Norte. Este viaducto o Puente Sur, al conectar directamente la gran zona de influencia económica que origina el Puerto de Guayaquil con la red vial del Estado beneficiará en tiempo y logística al importador y al exportador.

El diseño original, con carriles propuestos y estudios de ingeniería del viaducto Sur son los viables para sustentar el proyecto, lógicamente adecuándolo a las pertinencias y necesidades actuales, con el aumento de más de 1 millón de automotores. Es fundamental que se mantenga le derivación del tramo a Durán Tambo-Taura, que se convertirá en breve en una gran área de reconversión logística, inclusiva en la columna vertebral de intercambio comercial agrícola de impor y expor, y una de las mayores zonas de porcentajes de residentes con frecuente intercambio internacional.

La Asociación Pública Privada (APP), que es la estructura legal empleada al tipo de proyecto que nos hemos referido es el instrumento convencional en el que se fijan los derechos y obligaciones de la entidad delegante. En la APP, como su nombre indica, convergen la entidad financiera, de construcción, de mantenimiento, de operación, de ingeniera de diseño-geotécnica y la que engloba la gran alianza total, el concesionario, que será la empresa especializada con experiencia en la explotación motivo de la APP; de tal manera que el concesionario será un gran grupo de empresas. Solo así, con esta estructura, el éxito de esta megaobra de interés público nacional estará garantizado.

Pedro Rizzo