La prisión preventiva en delitos contra el Estado

La prisión preventiva por regla general se aplicará de manera excepcional por los jueces penales siempre que Fiscalía demuestre en el proceso que no existen garantías suficientes que aseguren la comparecencia del procesado al juicio, o para asegurar el cumplimiento de la pena que se le imponga, y demostrando que cualquier otra medida cautelar distinta sería ineficaz. Los jueces deben garantizar en todo momento tutela al debido proceso, presunción de inocencia del imputado, calificar la validez de las pruebas obtenidas sin violación a la Constitución o la ley, cuidando que la acción u omisión que se investiga como delito se encuentre debidamente tipificada, asegurando al imputado su derecho a la defensa, dictando autos y resoluciones debidamente motivados. Pero existen delitos contra el Estado como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, que alteran el orden constituido y causan alarma y desequilibrio social por su magnitud y gravedad al ser cometidos por autoridades de elección popular o por servidores, delegados, representantes de instituciones públicas o terceros que sin ser servidores públicos ayudan o facilitan al cometimiento de dichos delitos. En estos casos los jueces deben dictar prisión preventiva sin excepción, pues son delitos imprescriptibles y pesquisables de oficio, pudiéndose sentenciar al imputado aun en ausencia, y en caso de ser declarado culpable, que cumpla la pena impuesta. Por ello deja de ser facultativo para el juzgador la posibilidad de ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

Mgs. Javier Coronel Z.