La ‘muerte cruzada’ en cuarentena

Es una facultad jurídica que permite a la Asamblea Nacional destituir al presidente de la República o faculta al mandatario a disolver a la Asamblea.

Tenemos un nuevo fantasma que se suma al coronavirus, que acecha al Ecuador y preocupa a la Asamblea, la cual afirma que desde el Ejecutivo se desacredita al trabajo de los legisladores para posesionar en la mente de los ciudadanos que este órgano legislativo no está aportando con leyes que ayuden a superar la pandemia.

¿Qué es la ‘muerte cruzada’, que algunos desubicados plantean como solución en Ecuador? La muerte cruzada es una facultad jurídica, contemplada en la Constitución ecuatoriana, que permite a la Asamblea Nacional destituir al presidente de la República o faculta al mandatario a disolver a la Asamblea. En ambos casos, una vez ocurrida una de las dos opciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar elecciones presidenciales y parlamentarias.

En el primer caso, durante los primeros tres años de Gobierno, el presidente de la República podría disolver el órgano legislativo si considera que este organismo obstruye la gestión del Ejecutivo.

Se avizoró que sería difícil llegar a acuerdos en ciertos temas complejos y urgentes. Hoy los divide el paquete de medidas económicas, disfrazada de “Ley de Apoyo Humanitario” de Moreno para paliar en algo la balanza de pagos urgida por las demandas de la sociedad civil y darle un respiro a la caja fiscal.

En el segundo caso, el artículo 130 de la Carta Magna señala que el Parlamento puede destituir al presidente de la nación por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional o por grave crisis política y conmoción interna.

Para esa destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, que está conformada por 137 legisladores. Esta facultad parlamentaria podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

Pero en el supuesto no consentido de que sea removido, el CNE, una vez confirmada la remoción del mandatario, tiene un plazo máximo de siete días para convocar elecciones presidenciales y legislativas anticipadas para una misma fecha y con un CNE no depurado cualquier cosa puede suceder.

Lo mismo puede ocurrir en el otro hipotético caso; una vez cesado el órgano legislativo, el presidente gobernaría basándose en decretos-leyes, con la salvedad de un previo dictamen de la Corte Constitucional, magistrados que tendrán una vez más la batuta en la defensa de esta incipiente democracia de políticos con intereses personales y corporativos protervos, que en lugar de aportar para la lucha contra la pandemia tratan de sumar a la crisis económica y social una política de impredecibles consecuencias.

Dr. Manuel Posso Zumárraga