La justicia en el Ecuador

Se ha puesto de moda el principio jurídico del ‘habeas corpus’, que significa “presentar el cuerpo”. Con estas palabras y nombres empieza la ley tradicional inglesa, que es el derecho de todo ciudadano detenido, preso, privado de libertad, para que se le informe la razón de tal privación y se obligue comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole y con fundamento legal, resuelva si su arresto fue o no legal. Dispone si se debe “alzar o mantener el arresto”: según el código inglés. Investigando este recurso, “no requiere ninguna formalidad” pero “exige el cuerpo del detenido” para presentarlo al tribunal (R. Garzaro). El Diccionario Jurídico Espasa indica “a presentación ante el juez del encarcelado” y persigue el “rápido enjuiciamiento o su libertad”. La Constitución española agrega que toda “persona detenida ilegalmente” debe ponerle de “inmediato a disposición judicial”. Aquí el ‘habeas corpus’ estaba destinado a alcaldes y solo para aspectos urbanos, no como hoy para delincuentes comprobados y con sentencia; solicitan este oficio y logran la libertad desautorizando a la Corte Superior de Justicia. Aquí se da el ‘habeas corpus’ por vía aerodinámica, desde la cárcel, sin presencia del preso. Vivimos en un campo de Agramante jurídico; reina el desorden, el caos y prepondera el poder político o el peculado mal habido.

Dr. Héctor Cisneros Arias