Juicio político al presidente

La paz ciudadana es lo que debe importar en estos críticos momentos que vivimos

De los casos que faculta la Constitución para proceder al enjuiciamiento político del presidente, solo se podría aplicar, de ser procedente, la causal contenida en el numeral 2 del art. 129, y obligadamente debemos consultar el COIP, que define y tipifica los delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, para probar que el enjuiciado los haya cometido de forma propia, es decir personalmente. Mas cuando este tema se plantea a los asambleístas empeñados en tal juicio, responden que nada tiene que ver lo penal, porque se trata de un juicio político, dando a entender que lo político está sobre la Constitución, los códigos y las leyes. No nos llama la atención observar que los más recalcitrantes detractores se hayan aliado para hundir más a la nación, pensando que de esta manera se lograría que su añorado líder retorne al país. Pero analizando el entramado político, más allá de sus narices, los asambleístas que pretenden llevar adelante el juicio político como sea, es para apresurar la venida de su líder prófugo que se pasea por todas las naciones con un derroche de dinero que antes de ser presidente no tenía. Estos asambleístas deben aprobar una resolución mediante la cual se le conceda amnistía a su líder, como ya lo hicieron a cantidad de bribones y tunantes procesados penalmente en junio de 2022. La paz ciudadana es lo que debe importar en estos críticos mementos que vivimos, asolados por la inseguridad y malas noticias que a diario traen los medios de comunicación. Más que seguro, la Corte Constitucional negará esta absurda pretensión de la Asamblea, que está llena de mediocres petulantes y pipones que deberían responder pues nada han hecho en favor del pueblo que los eligió.

Gustavo Chiriboga Castro