Cartas de lectores: “Una vez puesto a (en) mi conocimiento”…
Por supuesto que en la práctica no se revisan y a veces ni se entiende bien la última petición
Una de las corruptelas judiciales más comunes con la que algunos jueces creen que se escabullen de su responsabilidad legal de despachar las causas y dictar las providencias en el término de tres días de acuerdo con el art. 74 del Cogep, más un día adicional por cada cien fojas, cuando se trata de la resolución final, es la clásica frase rutinaria de “una vez puesta a (en) mi conocimiento” …, frase a la que agregan cualquier pretexto adicional como la carga laboral, etc.
Pero debe quedar bien entendido que el día adicional por cada cien fojas se refiere, obviamente, a la resolución final o definitiva que deba ser expedida, pues para las meras providencias de trámite basta la petición que, para ser despachada no requiere de la revisión de la totalidad del expediente, ni aumentar un día por cada cien fojas por cada vez. Por supuesto que en la práctica no se revisan y a veces ni se entiende bien la última petición.
Este tema es importante porque dice relación directa con derechos constitucionales básicos como del acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva (art. 75 de la CRE) y la celeridad procesal, sin embargo de lo cual, estos derechos fundamentales son sistemáticamente desconocidos y violados cuando, en la práctica, ciertos jueces o juezas simplemente ‘congelan’ una causa y deniegan el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva al no despachar oportunamente las peticiones, particularmente de la parte que no quieren atender y a la que, tal vez, le ponen dificultades para ‘vender facilidades’.
Cuando haya un Consejo de la Judicatura operativo, que funcione en razón de los intereses de la justicia en general, no de los casos concretos que solo interesa a sujetos determinados, tendría que atender el problema básico del sistema de justicia que, en este país funciona absolutamente selectivo… pues los jueces no cumplen su misión básica de resolver las controversias y tramitar los juicios hasta la decisión que ponga fin a la instancia o la causa que, deberían ser sancionados severamente puesto que, además, su comportamiento afecta a todo el sistema y desprestigia también a los jueces idóneos que tramitan oportunamente los juicios, emitiendo decisiones justas y oportunas, expedidas en cumplimiento de lo que taxativamente dispone la ley, no aplicando su particular criterio y a veces su particular interés.
Juan Falconi Puig