Cartas de lectores | Régimen de desarrollo en la Asamblea Constituyente

No esperemos los resultados de la ‘sangre azul’ en medio de la actual inestabilidad

El Régimen de Desarrollo en la Constitución de la República del Ecuador (CRE.), art. 275, prioriza la administración como base fundamental del progreso, entendida como proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar. Esto implica que, antes de elaborar un proyecto, debe presentarse un organigrama, definido como “cuadro que expresa gráficamente la organización de una entidad determinada”.

Los asambleístas técnicos nacionales -de Ministerios, Contraloría, Procuraduría, Fiscalía y Judicatura- se encuentran mezclados con los asambleístas provinciales, representantes de los 221 GAD o alcaldías. El resultado, en el régimen de desarrollo: el país cambia de Constitución cada 10 años, generando estancamiento: los nacionales impulsan al país hacia adelante, mientras los provinciales lo frenan. Aparecen los asambleístas bisagra, los del maletín y, externamente, la influencia del narcocrimen internacional, cuyos tentáculos invaden las riquezas nacionales con el crimen organizado.

Debe normarse que los asambleístas nacionales tengan una calificación académica mínima de 9 a 10, certificada por la universidad donde cursaron los seis años de estudio, además de 10 años de experiencia en la función pública. Los provinciales deben cumplir con igual nivel académico, pero con al menos cinco años de experiencia continua.

No esperemos los resultados de la ‘sangre azul’ en medio de la actual inestabilidad: la verdadera solución es la bicameralidad.

Salvador L. Autheman