Cartas de lectores: Probidad, impugnación, estatua de la Justicia

Los asambleístas nacionales-regionales deben ser calificados por la universidad donde cursaron seis años continuos

Señores políticos, la probidad es requisito constitucional determinado en el art. 170 de la Constitución (CRE), en armonía con la impugnación, que consiste en atacar la mentira con la verdad. Ambos principios están representados en la estatua de la Justicia, cuya venda simboliza imparcialidad: no ser juez y parte. 

Un jefe no pide permiso a sus subalternos, sino a su superior; de lo contrario es juez y parte. Para ser reemplazante del presidente del Consejo de la Judicatura se necesita ser abogado, no economista. Adicionalmente, para fortalecer la independencia de poderes, sugiero leer la obra del premio Nobel Friedrich Hayek, quien propone estratos de edades para escoger senadores sin recurrir al federalismo. Asimismo, debe desecharse la partidocracia, eliminar asambleístas bisagra y del maletín. La Asamblea puede normar para evitar más de 400 candidatos en los 229 cantones. 

No es la cantidad lo que determina la calidad del asambleísta, sino su experiencia y conocimientos técnicos y políticos. Los requisitos para asambleístas de 18 años, provinciales y nacionales-regionales (los últimos considerados regionales según el último escrutinio dividido para 24 provincias), deben diferenciarse por la magnitud de los problemas que resolverán. 

Los provinciales enfrentan menor complejidad administrativa que los nacionales-regionales, conforme al art. 275 de la CRE. Como antecedente, en la Universidad de Guayaquil, hace 60 años, de 120 alumnos solo 14 culminamos seis años continuos sin aplazos, lo que demuestra la importancia del rigor para evitar obstruccionismos políticos. Por eso: 1A. Para los arts. 118 y 119 CRE, la edad mínima de 18 años debe ser respaldada por el colegio secundario tras seis años continuos, con título de bachiller y promedio entre 9 y 10, más al menos 2 años de experiencia en administración pública (no por Senescyt). 1B. 

Los asambleístas nacionales-regionales deben ser calificados por la universidad donde cursaron seis años continuos, con promedio de 9 a 10 y mínimo 10 años de experiencia continua en función pública. De lo contrario habrá más listas partidistas que cantones; eso no es democracia sino desorden. La falta de regulación legislativa en la administración de comisiones debe separarse por dos: 2A. Competencias de asambleístas provinciales para administrar los 222 GAD. 2B. Competencias de asambleístas nacionales-regionales en asuntos de Procuraduría, Contraloría y juicios políticos a autoridades de elección popular, incluido el presidente de la República.

Salvador C. Autheman