Cartas de lectores

La capital de la república y la administración de Justicia

En estos días de desasosiego para la ciudad de Quito, en que los intereses personales y partidistas de su Cabildo están dejando ver la ninguna sensatez de sus integrantes, me preocupa mucho lo que gente sin capacidad jurídica se atreve a opinar sobre este conflicto.

Se exhorta a la Corte Constitucional a que resuelva prioritariamente la demanda extraordinaria de protección, de “acuerdo” con el artículo 25 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por revestir el caso de “relevancia o trascendencia nacional”. Totalmente absurdo. Este artículo al hablar de relevancia o trascendencia nacional lo hace para que el organismo constitucional escoja para su selección, una sentencia de esa magnitud. Por lo que no es verdad que por esos motivos la Corte Constitucional debería tratar el caso prioritariamente.

En la Corte Constitucional duermen el sueño eterno las demandas. Lo mismo que en la justicia ordinaria. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos y obligaciones. Los jueces y magistrados se deben solamente al imperio del orden jurídico. Los fallos y demás providencias deben resolverse en estricto derecho. Sin embargo, los jueces hacen caso omiso de los términos expresados en la ley.

Franklin Lituma Manzo