Opinión

Agarra lo que puedas

'Las centenas de procedimientos de “concursos preventivos excepcionales” que se presentarán bajo este esquema se estrellarán contra la realidad del abarrotamiento de los despachos judiciales'.

Más allá de las palabras usadas en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo a la Asamblea a propósito de la crisis por el Covid-19, en lo relacionado con el tema de las relaciones comerciales (acreedores-deudores) el mensaje que puede exprimirse de todo el capítulo V (“Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones”) es muy claro: o de buena fe se negocia (individualmente, por fuera del marco legal propuesto) nuevos acuerdos que teniendo en cuenta la actual realidad permitan la continuidad/supervivencia de las empresas deudoras, o estas quebrarán y, salvo sus trabajadores, acreedores hipotecarios y el Estado, probablemente nadie más logre cobrar (algo, al menos).

La conclusión anterior es evidente. El esquema planteado en el proyecto tiene dos fases: la primera, de casi imposible cumplimiento, es el acuerdo negociado privadamente entre la empresa deudora y todos sus acreedores, que requiere de aprobación unánime (la exigencia de unanimidad no está escrita, pero surge de la obviedad de no haberse establecido una simple mayoría, siendo la regla general que sobre el crédito de un acreedor solo este puede disponer) (art. 32). La segunda, que arranca de no alcanzarse la voluntad unánime exigida para la primera, es judicial (art. 33). Las centenas de procedimientos de “concursos preventivos excepcionales” que se presentarán bajo este esquema se estrellarán contra la realidad del abarrotamiento de los despachos judiciales previo a la crisis, por no ahondar, por ahora, en otros muy conocidos defectos del sistema.

A lo anterior agrego que el ministro de Finanzas no pudo ver plasmada, en el proyecto como fue presentado, su oferta pública de que, ante la incapacidad financiera del Estado de otorgar ayudas a las empresas -como se está haciendo en otros países de la región- al menos se pondría al final de la fila de los acreedores en caso de quiebra. El texto propuesto a la Asamblea pone a los proveedores luego del Estado, es decir luego del SRI (art. 37, ordinales 7º y 9º).

Esta es la realidad, superadora de la legalidad.