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Diario Expreso Ecuador

Jurisprudencia 

CNJ ajusta reglas para sentencias tras salida de jueces; juristas advierten de "grave peligro"

Una resolución de la Corte Nacional establece que el sustituto de un juez redactará la sentencia escrita si "comparte el criterio" de quien dictó el fallo oral

Marco Rodríguez Ruiz, juez de la Corrte Nacional de Justicia, renunció a la terna de la Corte, de la que saldrá el presidente de la Corte Nacional de Justicia.

Marco Rodríguez Ruiz, juez de la Corrte Nacional de Justicia, renunció a la terna de la Corte, de la que saldrá el presidente de la Corte Nacional de Justicia.

Sara Ortiz
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Lo que debes saber

  • Discrecionalidad: La resolución permite que un juez de reemplazo decida no suscribir una sentencia si no "comparte el criterio" de quien dictó el fallo oral, lo que le otorga el poder de invalidar procesos en los que no participó.
  • Injerencia política: Juristas advierten que esta medida facilita que el Consejo de la Judicatura revierta sentencias incómodas mediante la remoción o suspensión estratégica de jueces, vulnerando la independencia judicial y la seguridad jurídica.

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) ajustó el procedimiento para emitir sentencias cuando un juez deja su cargo de forma definitiva. Aunque el organismo justifica la medida en aras de la "oportunidad" de la justicia, abogados litigantes y organismos de juristas advierten que la norma abre la puerta a la manipulación de fallos judiciales.

El cambio en la regla de juego

La resolución, adoptada el 18 de marzo de 2026 pero difundida este 13 de abril, establece que si un juez o tribunal deja su cargo tras haber dictado una sentencia oral pero antes de suscribir la escrita, su reemplazo —designado mediante sorteo por el Consejo de la Judicatura (CJ)— deberá redactar el fallo.

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El punto más polémico radica en una condición: el nuevo juez solo reducirá a escrito la sentencia siempre y cuando comparta el criterio previamente adoptado. Si el reemplazante no coincide con el fallo anunciado en audiencia, la resolución deja en el limbo la validez de lo decidido oralmente.

"Un peligro para la seguridad jurídica"

Las reacciones de la comunidad jurídica no se han hecho esperar, señalando que esta normativa debilita la independencia judicial frente a entes administrativos como el Consejo de la Judicatura.

Pablo Encalada, penalista: Calificó la resolución como "peligrosísima", especialmente en el contexto actual de inseguridad jurídica. "Mañana se dicta una sentencia oral que no le gusta al CJ, suspenden o destituyen a los jueces, vienen otros y dicen 'no estoy de acuerdo'", advirtió.

Ricardo Noboa, jurista: Tildó la medida de "horror" y recordó que las audiencias se graban, por lo que el criterio expresado oralmente no debería ser alterado. "El reemplazante tiene que ubicarse 'en lugar de' y nada más. Esto le da un enorme poder al CJ. Qué peligro", señaló.

Roberto Calderón, abogado litigante: Alertó sobre la vulnerabilidad del ciudadano. Según Calderón, si alguien obtiene un fallo favorable y el CJ suspende al juez por cualquier pretexto antes de la firma, el nuevo magistrado —que no estuvo en el juicio— tiene el poder discrecional de decidir si firma o no la sentencia.

El argumento de la celeridad

La Corte Nacional justifica esta decisión en los principios de celeridad consagrados en los artículos 75 y 169 de la Constitución, argumentando que la ausencia de un juez no debe condicionar el derecho a obtener una decisión oportuna. La resolución ordena que este procedimiento sea de "aplicación prioritaria" para todos los jueces y conjueces que asuman competencias en casos con fallos pendientes.

Sin embargo, organismos como el Observatorio de Derechos y Justicia (ODJ) insisten en que la búsqueda de rapidez no puede sacrificar la fidelidad de las sentencias. La posibilidad de que un juez "herede" un juicio y tenga la última palabra para deshacer lo actuado por otro es, para los expertos, un retroceso institucional sin precedentes.

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