
¿Cuáles son los requisitos para ser vicealcaldesa en Guayaquil?
Con el debate próximo por la continuidad o no de Blanca López en el cargo, recordamos lo que dice la ley de esa designación
Este 15 de mayo, el Concejo Cantonal de Guayaquil designará a su nueva vicealcaldesa, figura crucial en la administración municipal. Entender los criterios para este cargo es fundamental, especialmente por la paridad de género que rige su elección.
Términos legales
El vicealcalde, o vicealcaldesa, debe ser primero concejal electo. Para ello, hay requisitos acorde al Código de la Democracia:
- Ser ecuatoriano/a y mayor de 18 años.
- Estar en goce de derechos políticos.
- Haber nacido en la ciudad o residido en ella ininterrumpidamente al menos dos años antes de la inscripción de candidatura.
- Constar en el registro electoral local y haber sufragado en las últimas elecciones.
- No estar incurso en inhabilidades legales.
Designación por el Concejo y Mandato de Paridad
El Vicealcalde o Vicealcaldesa es elegido por mayoría de votos dentro del Concejo Municipal, de entre sus propios miembros.
La designación no implica perder la calidad de concejal.
Un aspecto crucial es la paridad de género (Art. 317 COOTAD): si el Alcalde es hombre, la Vicealcaldesa debe ser mujer, y viceversa. Esta norma es de cumplimiento obligatorio, salvo imposibilidad fáctica demostrable (ej. inexistencia de concejales del género requerido). El periodo usual es de dos años.
Sin embargo, la Ley también expone impedimentos:
- Tener contratos con el Estado en la jurisdicción respectiva.
- Poseer sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos como peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, violencia de género o intrafamiliar.
- Adeudar pensiones alimenticias.
- Nepotismo: parentesco cercano con otras autoridades electas en la misma jurisdicción con períodos concurrentes.
- Haber ejercido ciertos cargos públicos sin la debida renuncia previa.
Rol y funciones de la vicealcaldesa
Actualmente, el puesto es ocupado por Blanca López, quien tiene 25 años y es la mujer más joven en la historia de Guayaquil en ejercer la vicealcaldía. Llegó al concejo con el movimiento Revolución Ciudadana (Lista 5) Sus funciones, adicional a los de una concejal son:
- Subrogar al Alcalde o Alcaldesa en ausencias temporales (mayores a tres días) o definitivas.
- Cumplir funciones delegadas por el Alcalde.
- Ejercer todas las responsabilidades inherentes a su calidad de concejal, participando en debates y votaciones.
Según el COOTAD, establece que el período para el cual es nombrado el vicealcalde culmina a los dos años desde su elección por parte del Concejo. Esto significa que cada dos años, el Concejo Municipal debe proceder a una nueva elección para esta dignidad. En esta sesión, el concejal o concejala que ha estado ocupando el cargo puede ser ratificado (reelegido) para un nuevo período de dos años, o se puede elegir a otro concejal para que asuma la vicealcaldía.
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