
Imágenes íntimas falsas con IA en Ecuador: qué dice la ley y cómo denunciar
La falta de regulación deja vacíos en protección de datos y derechos digitales
Hasta hace poco, hablar de inteligencia artificial en Ecuador sonaba a ciencia ficción. Hoy, aunque muchos la usan para crear canciones, agilizar las tareas diarias o editar fotos, también ha comenzado a mostrar su lado más oscuro: el uso indebido de estas herramientas para crear y difundir contenido íntimo falso.
Eso fue lo que vivió Leidy Álvarez, conocida en redes como 'La Chonera Bonita'. De un día para otro, su nombre comenzó a asociarse con videos íntimos que se viralizaron en plataformas digitales. Pero nada era real. “Los vídeos inapropiados que están circulando en redes no soy yo, unos han sido editados y otros me vinculan solo por el color del cabello”, dijo la implicada durante una transmisión en vivo. Su caso y el de otras creadoras de contenido, abrió la conversación sobre los riesgos legales y éticos del uso malicioso de la IA en el país.
¿Existen regulaciones sobre el uso de IA en el país?
En la legislación ecuatoriana no está tipificado de manera expresa el uso de IA ni de los deepfakes para la creación de contenido íntimo. Sin embargo, los delitos relacionados con la revelación o difusión de contenido sexual sin consentimiento pueden ser sancionados a través de normas generales del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
¿Qué leyes actuales podrían aplicarse a quienes crean o distribuyen deepfakes sexuales en Ecuador?
Julio César Cueva, doctor en Derecho Constitucional y magister Derecho Penal, aclara que el término deepfake no aparece expresamente en la legislación ecuatoriana, pero enfatiza que su uso malicioso puede encajar en delitos ya establecidos, como el hostigamiento, la violencia psicológica o incluso la suplantación de identidad. “La ley no necesita nombrar la tecnología para sancionar el daño que esta causa”, señala, al explicar que lo relevante es el impacto que tiene sobre la integridad y dignidad de la persona afectada.
En el caso de la violencia digital, el artículo 182-A del COIP —reformado en 2020— la define como cualquier acto que cause daño psicológico, emocional o que afecte la dignidad o la privacidad de una persona a través del uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta norma contempla la publicación, distribución o difusión de contenido íntimo sin consentimiento. No obstante, no hace referencia explícita al uso de inteligencia artificial, lo que deja un vacío frente a prácticas como los deepfakes, que si bien no documentan hechos reales, pueden generar un daño igual o mayor a la víctima.
“Compartir este tipo de contenido constituye un delito en la legislación ecuatoriana y puede ser sancionado con una pena de uno a tres años de prisión, según lo establece el artículo 178 del COIP”, explica Pablo Encalada, magíster y especialista en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar. Añade que, además del proceso penal, el agresor puede enfrentar una demanda por daño moral, lo que podría derivar en una compensación económica a favor de la víctima, dependiendo del impacto causado.
El medio de difusión afecta la gravedad del daño, pero no exime de responsabilidad, en este caso los agravantes pueden ser:
- Difusión masiva y permanente
- Difusión en grupos cerrados

¿La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales contempla este tipo de situaciones?
Dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales se contemplan varios artículos que se pueden aplicar en el caso de un delito cibernético. En este caso se tipifica la protección de la imagen, voz y datos biométricos (Art. 24); así mismo el tratamiento sin consentimiento de imágenes y su uso también es considerado ilícito (Art. 33).
Este tipo de situaciones aún no está contemplado directamente en el uso de inteligencia artificial, sin embargo, en estos casos pueden emplearse ya que abarcan temas generales en el contexto de violencia a través de redes u otros medios. Las víctimas pueden presentar una queja ante la Autoridad de Protección de Datos Personales.
Si alguien comparte el contenido como "broma" ¿También aplica la sanción?
En el ámbito jurídico la intención no exime la responsabilidad penal ya que la afectación fue realizada. El hecho de que haya sido una “broma” no justifica la vulneración de la intimidad, explican los expertos.
En estos casos pudiera tener la calificación de dolo, el cual no exige la intención de dañar, exige el conocimiento de lo que se está haciendo, ante los cuales los resultados son atribuibles al infractor.
¿Hay implicaciones legales para plataformas que no remueven este tipo de contenido una vez reportado?
De acuerdo con la LOPDP, las plataformas digitales, que en este caso son las responsables del tratamiento de datos personales, deben de garantizar los derechos de los usuarios.
Los artículos 7, 21 y 28 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales reconocen el derecho a la supresión, también conocido como el “derecho al olvido”. Esto significa que, si una persona solicita formalmente la eliminación de contenido que afecte su privacidad y este no es removido, los responsables podrían enfrentar sanciones administrativas e incluso acciones judiciales por corresponsabilidad en la difusión del material. Este derecho cobra especial relevancia en casos de imágenes íntimas falsas o manipuladas, donde el daño se agrava con cada reproducción no autorizada.
¿Cómo se mide el daño moral?
Para el daño moral no hay una tarifa fija, en estos casos dependerán del alcance de la difusión y de la afectación psicológica de la víctima. Así mismo de los daños a su reputación y el impacto que esta haya tenido en su vida social y laboral.
El juez es quien se encarga de determinar el monto en función a los hechos y pruebas que se muestran durante el proceso. En este caso Ecuador si ha tenido casos donde se reconocen indemnizaciones importantes en cuestiones de vulneración de intimidad.

Cómo denunciar y que pruebas se necesitan
Para presentar una denuncia, la víctima se puede acercar a la Fiscalía y hacerlo de manera verbal. En estos casos también se pueden llevar evidencias del material compartido como:
- Pantallazos con la fecha, hora y el URL
- Enlaces activos que guíen al contenido
- Testigos (si hay)
- Denuncias previas o reportes en redes sociales
A partir de la denuncia, las autoridades se encargarán de recabar las pruebas y realizar las investigaciones respectivas. Además de la fiscalía también se puede acerar a los siguientes lugares:
- Juzgados de violencia contra la mujer y la familia: Si hay contexto de violencia de género.
- Autoridad de Protección de Datos Personales: Para ejercer derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).
- Defensoría del Pueblo: Para apoyo institucional.
Vacíos legales e iniciativas
Todas las consecuencias legales que figuran en la legislación ecuatoriana no cuentan con el término de IA o Deepfake. Hasta el momento no se cuenta con una regulación para el uso y creación de material audiovisual que emplee inteligencia artificial.
Además de que las plataformas tecnológicas no tienen sistemas de prevención en temas referentes al uso indebido de la IA. En el Ecuador no se ha presentado ninguna iniciativa para que se tipifiquen, tanto los términos como su uso con fines ilegales.
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