Justifica la suspensión en que “la aplicación de las normas impugnadas podría incrementar los riesgos y peligros a los que las personas migrantes, por su sola condición, ya se encuentran expuestas”.

Los venezolanos podran entrar a Ecuador sin certificado de antecedentes penales

Justifica la suspensión en que “la aplicación de las normas impugnadas podría incrementar los riesgos y peligros a los que las personas migrantes, por su sola condición, ya se encuentran expuestas”.

La Corte Constitucional, empatizando con la vulnerabilidad y riesgo que enfrentan los venezolanos en su huida y llegada a Ecuador, ha suspendido provisionalmente la exigencia del certificado de antecedentes penales como requisito previo para entrar al país.

La decisión, comunicada este jueves 28 de marzo de 2019 en la tarde, implica que, con carácter inmediato, los migrantes venezolanos podrán entrar al país sin ese documento, mientras la Corte analiza una acción de protección sobre el fondo del asunto

El Tribunal de la Sala de Admisión que ha avocado conocimiento de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensora del Pueblo, Gina Benavidez, está conformado por los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado y Daniela Salazar Marín. Son los firmantes, además, del auto.

Justifica la suspensión en que “la aplicación de las normas impugnadas podría incrementar los riesgos y peligros a los que las personas migrantes, por su sola condición, ya se encuentran expuestas”. Para garantizar que se levante el requisito de entrada y se frenen las devoluciones de migrantes en el control migratorio, se ha enviado la decisión a la ministra del Interior, María Paula Romo, al ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Valencia, y al Procurador General del Estado, Íñigo Salvador.

La suspensión del requisito ha sido comunicada como parte de la admisión a trámite de una acción de inconstitucional sobre las reglas aprobadas por el Gobierno de Ecuador para limitar y controlar la llegada de venezolanos al país.

Se han considerado los siguientes tres elementos: “(i) las situaciones de especial vulnerabilidad de las personas migrantes y sus familiares; (ii) los riesgos y peligro al que estarían expuestos este grupo de personas, por su cruce por rutas clandestinas o al ser víctimas de tráfico de migrantes; y (iii) los rechazos en frontera, deportaciones colectivas de facto y dificultades para ingresar de forma regular a territorio ecuatoriano, sin un análisis adecuado e individualizado de las necesidades específicas de protección”.

Además, la Corte Constitucional hace hincapié en proteger a los migrantes y evitar situaciones de devolución en frontera, que son contrarias a las normas internacionales.

“Este Tribunal encuentra que los rechazos en frontera y la devolución de personas que podrían presentar posibles necesidades de protección internacional, sería contrario al derecho y principio a la no devolución, el cual ha sido considerado la piedra angular del derecho al asilo y del derecho internacional de las personas refugiadas”, recoge el documento, en el que se apostilla que ese principio no solo rige para los refugiados sino que protege “la vida, la seguridad, la integridad o la libertad detoda persona extranjera”.