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Trampear la consulta

La llamada Ley de Plusvalía, del 30 de diciembre de 2016, sin disimulo alguno pretendía despojar a los dueños de inmuebles de las ganancias por su venta: el informe para primer debate, del 14 de diciembre de 2016, decía clarito que “se debe reformular el actual impuesto a las utilidades y plusvalía... ...para que deje de ser un tributo recaudatorio y se constituya en un impuesto regulatorio [para] disuadir a los dueños del suelo que no comercialicen sus propiedades a valores especulativos, por lo que la técnica tributaria recomienda establecer una tarifa alta” (acápite 4. I. 5).

Aquella tarifa “alta”, calculada sobre el exceso de lo que el Estado consideraba -arbitrariamente- que debe ser una ganancia normal u ordinaria, pasó a ser nada menos que del 75 %. El problema, por más que el susodicho informe haya intentado ocultarlo con larguísima y cursi lata, es que no hay “técnica tributaria” que soporte que, vía impuestos, en la práctica se confisque la propiedad privada. La confiscación está radicalmente prohibida por la Constitución (art. 323).

En la consulta popular del pasado domingo triunfó ampliamente la respuesta afirmativa a la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como Ley de Plusvalía, según el Anexo I?”. Dicho anexo insiste en que el presidente Moreno “deberá enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar [esa ley]”. Según la Constitución (art. 106), el pronunciamiento en consulta popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento.

No caben aquí pues argucias, como aquella, expresada públicamente por miembros del gabinete Moreno, de que junto con el proyecto para derogar el atraco de la Ley de Plusvalía se enviaría una propuesta alternativa.

Nadie les quita el derecho a creerse inteligentes. Pero que tengan cuidado con lo que escriben, o con pensar que el resto es imbécil.