Soberania alimentaria. Un paradigma para los mas pobres del mundo

El art. 281 de la Constitución contempla la Soberanía Alimentaria, que manifiesta la obligatoriedad del gobierno de proporcionar alimentación para la gente pobre del país. Un mecanismo idóneo es que las empresas deben canjear alimentos industriales por impuestos que deben sufragar en un ejercicio económico; y que el Gobierno debe crear bancos de alimentos y de medicinas como política gubernamental. La FAO advierte que más de 1 millón de ecuatorianos están subalimentados. La producción de medicinas no debe concentrarse en pocos laboratorios que impongan precios -de manera prohibitiva- que laceran las economías populares. La entrega del bono solo sirve para satisfacer gustos vanos y no saludables, como medicinas, las cuales no se encuentran en los hospitales públicos; el usuario debe comprarlos por separado, generando ingentes egresos de dinero al pueblo. Debemos aprovechar las riquezas productivas, especialmente productos ancestrales. El bono debe ser solo para personas con discapacidad física comprobada, y no mantener a una inmensa mayoría sedentaria que no contribuye con el desarrollo económico del país. Promover la construcción de bancos de alimentos y de medicinas costaría $ 54 millones, y estarían en las 24 provincias, cubriendo necesidades alimentarias y de salud de los más pobres del país.

Ec. José Arrobo Reyes