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La Corte niega pedido de caducidad de la prisión de Pablo Romero, sentenciado por el caso Balda

Este martes a las 09:00 había sido convocada la audiencia de apelación de la condena de nueve años por el caso Balda

AUDIENCIA ROMERO
Diligencia. Carlos Alvear y Eduardo León, abogados de Rafael Correa y Fernando Balda, durante su ingreso a la Corte.René Fraga

El tribunal de la Corte Nacional de Justicia presidido por la jueza Mercedes Caicedo, no dio paso al pedido de caducidad de la prisión de Pablo Romero, sentenciado a nueve años por el plagio (secuestro) del activista Fernando Balda. Se estableció que desde la detención hasta que se dictó la sentencia, pasaron 194 días.

Inicialmente en la Corte debía instalarse a las 09:00 de este martes 4 de enero de 2022 la audiencia de apelación solicitada por Pablo Romero, exsecretario de la Senain.

Sin embargo, previo al inicio de la diligencia el tribunal presidido por la jueza Mercedes Caicedo e integrado por Adrián Rojas y Byron Guillén, conoció la solicitud de la defensa del exsecretario de Inteligencia quien buscó obtener su libertad a través de la declaratoria de caducidad. 

El tribunal primero escuchó los argumentos del defensor Juan Carlos Perea a quien concedieron cinco minutos para fundamentar su pedido. Perea dijo que la sentencia en contra de su cliente no está ejecutoriada. Dijo que Romero está detenido desde febrero de 2020 cuando llegó extraditado desde España

Perea presentó antecedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional que resolvió casos similares al de su cliente. Dijo que ha pasado más de 600 días preso y la ley solo contempla que en ese tipo de causas sea solo un año. 

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A cambio sugirió que a Romero se le dicten medidas alternativas como el dispositivo electrónico, la prohibición de salida del país o la presentación periódica ante la autoridad.

El fiscal general subrogante Wilson Toainga explicó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que el plazo se contará desde la detención pero que, dictada la sentencia, se interrumpen los plazos. La situación jurídica con sentencia se resolvió dentro del plazo contemplado por la ley y no ha operado la caducidad como argumentó la defensa, ratificó Toainga. 

Recordó además que en el mismo caso ya presentaron un recurso de habeas corpus por la misma razón que ya fue negado por otro tribunal. Pidió que se rechace el pedido por improcedente.

Eduardo León es uno de los abogados de Fernando Balda. Dijo que las sentencias deben leerse en el contexto y de manera completa y no solo un párrafo pues la sentencia se refiere a un error de la sala Laboral de la Corte

La caducidad ocurrió debido a un error en el cálculo de los plazos en un caso de habeas corpus. Indicó que en ese caso cuando se negó el habeas corpus no se había dictado aún la sentencia. Pidió se rechace el incidente procesal por improcedente.

Los jueces pidieron al secretario que verifique desde cuando está detenido Romero y la fecha en la que se emitió la condena. Se estableció que pasaron 194 días. Los analizaron el pedido, los precedentes jurisprudenciales y los alegatos de las partes. Tras la deliberación concluyeron que no cabe la solicitud. De inmediato instalaron la audiencia de apelación. Inició su intervención Juan Carlos Perea, defensor de Romero.

Su alegación fue que se ratifique el estado de inocencia de su defendido. Expone dos supuestos errores: de interpretación jurídica de la norma y en la valoración de la prueba. Al momento la diligencia continúa en la Corte.