Replica: De la Procuraduria General del Estado

En atención al editorial publicado el 5 de septiembre de 2017 titulado “Fallas en mecanismos de control” en el que, sin ningún análisis, se manifiesta: “¿Qué significa que se tenga que contratar una auditoría internacional para encontrar las fallas e irregularidades en las contrataciones públicas? Sencillamente que los mecanismos de control, Contraloría y Procuraduría, han fallado”, es necesario aclarar que de acuerdo con el marco constitucional y legal ecuatoriano, los aspectos de orden técnico y económico en la contratación pública, se encuentran fuera del ámbito del control que ejerce la Procuraduría General del Estado.

La atribución de la PGE para emitir informes, previo a la suscripción de los contratos de las entidades del sector ejercida en virtud de los arts. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y 3 (f) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, fue derogada por la Asamblea Nacional Constituyente con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el 4 de agosto de 2008, Derogatoria (3).

La misma Asamblea, al definir las atribuciones de la Procuraduría General del Estado en el artículo 237 (4) de la Constitución, determinó la facultad concedida para realizar el control legal de “los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público”, es decir dicho control es posterior a la suscripción de los mismos. Esto significa que la PGE no tiene el conocimiento previo de los contratos que las entidades del Sector Público suscriben bajo la normativa general de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Losncp).

Adicionalmente, en el reportaje publicado en la sección Actualidad, página 3, del mismo día, titulado “A la espera de Procuraduría”, se menciona: “...en voz del jurista y exmagistrado del Tribunal Constitucional, Enrique Herrería, no justifica que el procurador resigne atribuciones a las que está obligado “Como abogado del estado no solo tiene que revisar que los contratos del estado cumplan los requisitos legales de la contratación sino que también tenía que demandar el incumplimiento de los contratos, más aún cuando de ellos se evidenciaba lesividad para las arcas públicas”.

Como se manifiesta anteriormente, el procurador no tiene la facultad para hacer un control previo y su competencia para el control de la legalidad de los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público es posterior a su suscripción. Tampoco es cierto, como afirma el Dr. Herrería sin sustento legal, que el procurador tenga la facultad de demandar el incumplimiento de contratos, peor aún sin que la entidad contratante haya declarado dicho incumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Procuraduría se encuentra realizando el control de legalidad de los contratos suscritos con Odebrecht a fin de establecer si existen violaciones legales que constituyan causal de nulidad de acuerdo con lo previsto en el art. 65 de la Losncp, en cuyo caso se adoptarán las acciones judiciales necesarias para defender el patrimonio nacional e interés público sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad.

Dr. Diego García Carrión

Procurador general del Estado