GUILLERMO LASSO
Acto. El 24 de mayo el presidente dio su informe a la nación ante funcionarios y allegados a su gobierno.CORTESÍA

Reforma o eliminación de la muerte cruzada

Dos exasambleístas constituyentes de 2007 y el ministro de Gobierno difieren en si esa figura cumplió su fin original. Coinciden que debe ser revisada

A la muerte cruzada se le puede cruzar la muerte. O al menos, una reforma inmediata. Si bien hay discrepancias sobre si su aplicación por parte del presidente de la República, Guillermo Lasso, cumplió o no el fin para el que fue creada, en cambio hay consenso en que requiere ciertas modificaciones, como ampliar los tiempos para las elecciones o agregar requisitos o condiciones para utilizarla. A menos de que otra Constituyente decida eliminarla.

El artículo 148 de la Constitución de 2008, que otorga al presidente de la República la facultad de disolver la Asamblea y convocar a elecciones, tiene su origen o precedente en una década previa de enorme inestabilidad política en el país, reflejada en ocho mandatarios en una década, la mayoría destituidos por el poder Legislativo entonces llamado Congreso, sin juicio político y usualmente en medio de una confrontación política.

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La Constitución mantuvo la capacidad de la Asamblea de destituir al presidente, pero también le dio a este la potestad de disolver a ese organismo, en una especie de amenaza mutua. Así lo recuerdan los integrantes de la Asamblea Constituyente de 2007, Lenín Hurtado y Aminta Buenaño; y coincide el ministro de Gobierno, Henry Cucalón.

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La presidenta o presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”, reza el artículo. Lasso invocó la tercera de las causales.

“Creo que en esta primera ocasión en que se ha utilizado esa figura, cumple perfectamente bien con los objetivos que se trazaron en Montecristi”, dice Hurtado, abogado, catedrático universitario y exlegislador.

Pienso que esta figura fue aplicada de forma ilegítima y que no cumplió con el objetivo por el que fue aprobada, porque el proceso del juicio político estaba en marcha y el presidente (Lasso) sabía que no contaba con los votos suficientes y, por lo tanto, iba a ser destituido”, dice Buenaño, quien fue vicepresidenta de la Constituyente.

Cucalón, obviamente, defiende que, en su aplicación, “se vio su eficacia absolutamente constitucional, amparada en la Carta Magna”, y que así lo ratificó la Corte Constitucional.

Pese a estos diferentes puntos de vista, hay el consenso de que este artículo y lo que establece deben ser revisados por el próximo organismo legislativo.

“Sería muy importante y oportuno que la Corte Constitucional pueda pronunciarse a futuro, interpretando lo referente a la disolución del Legislativo cuando está en marcha un juicio político al presidente”, considera Buenaño, insistiendo en el contexto en que lo aplicó Lasso.

En tanto, si bien cree que hay que revisar aspectos como los plazos para las elecciones, Hurtado es partidario de mantener esta figura: “Creo que hay que consolidar la muerte cruzada, como todo, es perfectible, pero creo que hay que mantenerla”.

Cucalón está de acuerdo en que se revise, aunque a su criterio, esta es la segunda vez que se aplicó. La primera, dice, fue el intento de destitución que hizo la Asamblea en 2022, cuando sometió a votación una iniciativa que no reunió los votos. “No hubo juicio político, fue un proceso sumario para destituir al presidente de forma violenta”.

¿Pero, puede la próxima Asamblea revisar ese artículo o es necesaria una nueva Constituyente o consulta popular? El decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil, Leonel Fuentes, cree que es posible, “porque no trata algo sustancial del Estado, no va a cambiar las funciones o la estructura de Estado”. Él cree necesario revisarla porque hay aspectos subjetivos, como la causal de grave crisis política. Y porque, en la práctica, nada impide que el próximo presidente pueda volver a aplicarla. 

Las voces

Lenín Hurtado, exasambleísta constituyente

El tiempo para elección puede ser mejorado. “Tal vez los tiempos que se utilizan para ir a elecciones pueden ser mejorados, pueden ser afinados, pero creo que el objetivo para el que fue creada se ha cumplido y por ahora es muy útil para destrabar una situación como la que vivimos hace poco”.

Aminta Buenaño, exasambleísta constituyente

La Constituyente tendrá que hacer cambios. “La Asamblea Constituyente futura tendrá que hacer algunos cambios, porque el actual presidente (de la República, Guillermo Lasso) ha dejado un mal ejemplo, de un uso arbitrario e irresponsable de esta nueva figura parlamentaria”.

Henry Cucalón, Ministro de Gobierno

Siempre me extrañó su incorporación. “Yo no estoy ajeno al debate, de hecho, a mí siempre me extrañó su incorporación (en la Constitución). Más allá de su efectiva aplicación, si mañana viene un proceso de reforma constitucional, debe ser motivo de análisis, por supuesto”.