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Diana Acosta-Feldman | Los bloqueados

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Estimados usuarios de las redes sociales, sepan que hay una herramienta jurídica que previene que los vuelvan a bloquear

En Ecuador, según lo referido por usuarios de las redes sociales, hay muchos casos en los que una institución pública los bloquea de su red social, cuando se lanza algún comentario que disgusta a los funcionarios que las manejan.

Que una institución pública bloquee a un ciudadano de su red social no solo implica ‘mutearle’ o coartarle su voz, sino que también constituye una flagrante violación a la libertad de expresión.

La Corte Constitucional se pronunció sobre el bloqueo en las redes sociales mediante la Sentencia No. 2032-20-JP/25 por el caso de un municipio que bloqueó arbitrariamente a un usuario, confirmando que la censura de los canales digitales públicos constituye una violación directa a la libertad de expresión, pues limita “la posibilidad de participar en el debate público (que) constituye una herramienta esencial para concretar el principio de rendición de cuentas en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia”.

Para aquellos internautas que utilizan como palestra pública las redes sociales de las instituciones de las cuales son usuarios, este es un precedente jurisprudencial importante, pues la Alta Corte no solo dijo que bloquearlos en la red social vulnera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), sino que además enfatizó que los medios digitales contribuyen a la democracia participativa, asegurando una “comunicación directa entre las personas y los funcionarios e instituciones públicas”, siendo además “un entorno que facilita el control y escrutinio público de la ciudadanía sobre las autoridades, articulando la participación popular y contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho”.

En otras palabras, estimados usuarios de las redes sociales, sepan que hay una herramienta jurídica que previene que los vuelvan a bloquear, pues hacerlo vulneraría su derecho constitucional a la libertad de expresión; y recordemos que las sentencias de las Corte Constitucional tienen efecto vinculante y obligatorio para todas las autoridades.