El recorrido de la víctima sin nombre

El recorrido de la victima sin nombre

No es lo mismo estar muerto que ser declarado muerto. En una catástrofe como la del terremoto, hay víctimas que no podrán ser reconocidas por sus familiares o, incluso, quizás sus cuerpos nunca sean recuperados de los escombros.

No es lo mismo estar muerto que ser declarado muerto. En una catástrofe como la del terremoto, hay víctimas que no podrán ser reconocidas por sus familiares o, incluso, quizás sus cuerpos nunca sean recuperados de los escombros. Para estos casos, hay un protocolo forense de emergencia que intenta reducir al mínimo los muertos sin nombre, y también una regulación legal que detalla los efectos de los desaparecidos que nunca fueron identificados.

El fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, explicaba el domingo que no se practicará la autopsia a todos los cuerpos que vayan apareciendo entre los amasijos de hierro y cemento. Pero eso no significa que se pierda la identidad de las personas.

Cuando los rescatistas encuentran a un fallecido, si hay un familiar que lo reconozca, el proceso burocrático es más simple. Se firma un documento reconociendo a la persona y el cuerpo se entrega. Gracias a las donaciones de ataúdes, los familiares se están llevando a su ser querido directamente para darle sepultura.

Estos días se ha reconocido e identificado a la mayoría de los 480 muertos que han ido apareciendo entre las ruinas de las poblaciones más afectadas. Según el listado publicado por la Fiscalía General del Estado ayer por la tarde, entre las víctimas hay 10 cuerpos sin identificar: cinco mujeres y cuatro hombres en Portoviejo, y uno más (sin indicación de sexo) en Manta.

Y ahí es cuando entra el trabajo minucioso que llevan a cabo los forenses. Según el protocolo previsto en normas internacionales y de acuerdo con las explicaciones de un especialista forense que se encuentra en el terreno y que prefiere no ser citado, se toman decenas de muestras físicas, fotografías, se registra todo en un extenso formulario y se introduce el cuerpo en una funda con un código antes de ser enterrado.

Si, a futuro, un familiar está buscando a un desaparecido y reconoce a la víctima por las muestras tomadas, tendrá derecho a la exhumación del cadáver para comprobar la identidad mediante el cotejo del ADN y para enterrarlo según su voluntad.

¿Qué ocurre con los desaparecidos cuando el reconocimiento es imposible, ni ahora en el terreno ni a futuro, o cuando directamente no se recupera el cuerpo? El Código Civil establece los efectos legales de la llamada presunción de muerte. Un desaparecido podrá ser declarado muerto pasados seis meses, de forma excepcional, cuando se produce una catástrofe como la del terremoto. Mientras tanto, eso condiciona el derecho a heredar o a vender las propiedades.