Daniel Noboa
El exjuez Fernando Muñoz Benítez, quien fue demandado por el presidente Daniel Noboa Azín, deberá pagar $ 11.750.Fotomontaje / Flor Layedra Torres

¿Por qué el TCE falló a favor del presidente Daniel Noboa?

TCE multa al exjuez Fernando Muñoz tras queja del primer mandatario Daniel Noboa por falta de imparcialidad

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ya dictó su veredicto. El exjuez Fernando Muñoz Benítez, quien fue demandado por el presidente Daniel Noboa Azín, el 31 de mayo de 2025, deberá pagar 25 salarios básicos unificados.

A Muñoz, el primer mandatario lo acusó por un supuesto incumplimiento a las leyes y a las nomas. La acción de queja se basa en el numeral 1 del artículo 270 del Código de la Democracia “por el incumplimiento de la ley, de los reglamentos y de las resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral y sus organismos desconcentrados y las juntas regionales, provinciales, distritales y especial del exterior por parte de los servidores públicos de la Función electoral”. Esta causa fue admitida el 2 de junio, por la jueza Ivonne Coloma.

De acuerdo con el expediente, la queja se origina en la emisión del auto de admisión del recurso de apelación dentro de la causa Nro. 008-2025-TCE (acumulada), dictada por el juez Muñoz. El escrito expone que la resolución jurisdiccional previa, dictada en la causa Nro. 152-2024-TCE, “dejó en claro la existencia de animadversión” en contra de Noboa y, “en consecuencia, la obligación del juez Muñoz de abstenerse de conocer cualquier asunto relativo a Noboa, recordando que la imparcialidad exige que los jueces se abstengan de adoptar posturas que puedan percibirse como parcializadas o influenciadas por factores externos”.

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¿Quién presentó la denuncia?

La denuncia fue presentada por Noboa, en calidad de ciudadano y presidente constitucional de la República del Ecuador y también como ciudadano en goce de sus derechos políticos. Esto, para el exjuez, es una “indeterminación de la calidad en la que comparece el denunciante, observando que el escrito fue remitido desde la cuenta institucional de la Presidencia y con patrocinio de funcionarios públicos, lo cual, en su criterio, genera confusión respecto a si el compareciente actúa en calidad de presidente de la República o como ciudadano en goce de derechos políticos”.

¿Qué dice Muñoz?

Para el exjuez, la defensa de derechos subjetivos corresponde únicamente a ciudadanos y no a servidores públicos en su calidad de tales, por lo que, a su juicio, el proceso adolecería de nulidad sustancial. “En ese sentido, (…) debió emitir auto de inadmisión, conforme al artículo 245.4 numeral 3 del Código de la Democracia, o al menos aclarar la condición en la que comparece el accionante”.

Además, el exjuez Muñoz enfatizó que, de acuerdo con el documento de la sentencia de la causa Nro. 485-2025-TCE, “no tengo ninguna animadversión en contra del señor presidente de la República, aunque tampoco favoritismo. En ninguna de mis actuaciones públicas ni privadas he manifestado tener antipatía o enemistad en contra del primer mandatario”. Por eso, “me ratifico en que la causal por manifiesta enemistad no existe, por lo que mal podría contradecirme al presentar mi excusa dentro de la causo 008-2025TCE”.

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Ante esto, Muñoz advierte que la inconformidad del accionante, es decir, del presidente Noboa, con el análisis jurisdiccional realizado no constituye causal suficiente para una sanción que admitir lo contrario supondría vulnerar el principio de independencia judicial, como lo ha reconocido la jurisprudencia del propio Tribunal

Sin embargo, el presidente expuso varias declaraciones del exjuez Fernando Muñoz en medios de comunicación, como; “… de cara o las futuras elecciones, hay intereses de tomarse este tribunal (…)”, “estamos en un proceso electoral que el Tribunal es el máximo árbitro del proceso electoral; y, seguramente quieren tener el control de este órgano jurisdiccional en las siguientes elecciones (…)”.

¿Cuáles fueron los argumentos del fallo del Pleno del TCE?

Es por eso, por lo que el Pleno concluyó que “la conducta imputada al doctor Fernando Muñoz Benítez se encuadra plenamente en los elementos de la causal prevista en el numeral 1 del artículo 270 del Código de la Democracia, al haber incumplido deliberadamente tanto la resolución de recusación como las disposiciones normativas que ordenan su apartamiento”.

También indicaron que “el incumplimiento fue deliberado y persistente”. Por lo que, Muñoz deberá depositar el valor de la multa, de $ 11.750, en la cuenta Infracciones Ley de Elecciones del banco BanEcuador. Esto deberá hacerlo dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

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