Política

El saldo barato en los delitos económicos

Las sanciones que se aplican a las infracciones de cuello blanco no pasan de 13 años de cárcel. La mayoría son cometidas por funcionarios públicos.

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El exvicepresidente Jorge Glas (foto) cumple en la cárcel de Latacunga (Cotopaxi) una condena de seis años de prisión por el delito de asociación ilícita, en el caso Odebrecht.RENE FRAGA

Cero impunidad a la corrupción. Es el ofrecimiento que se ha convertido en un cliché de casi toda autoridad, que dice combatir los actos inmorales y fuera de la ley, cometidos especialmente por servidores públicos. Una lucha que, al final, deja un sinsabor a la ciudadanía por las sanciones que se aplican.

En los últimos años, la prensa nacional e internacional ha copado sus espacios con noticias relacionadas a personajes políticos (expresidentes, vicepresidentes, ministros, etc.) y empresarios, inmersos en escándalos derivados de investigaciones judiciales por delitos como:asociación ilícita, tráfico de influencias, peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, concusión. Estos últimos, denominados delitos de cuello blanco o también conocidos como delitos económicos o financieros, imprescriptibles dentro de la legislación ecuatoriana y que se juzgan incluso en ausencia del procesado.

Pero más allá de las acciones que se emprenden para sancionar a los responsables de esos delitos, las penas que se aplican terminan siendo leves frente a la afectación social y económica que sufre el Estado, por la utilización de dinero que, en lugar de ir a una obra pública para beneficio de miles de ecuatorianos, es desviado para fines personales o de un grupo político.

“Responsables de esta situación, y doblemente responsables, son quienes hacen las leyes, quienes establecen las penas”, asienta Antonio Gagliardo Loor, exjuez de la Corte Constitucional y exfiscal provincial del Guayas. El jurista explica que los jueces lo único que hacen es aplicar lo que está en la ley. “Vemos que siempre están aumentando la sanción para quienes cometen delitos de violación, asesinato, que son penas altísimas. En cambio, los delitos en los que se causa perjuicio económico a la ciudadanía, al Estado, de funcionarios que dan mal ejemplo, tienen penas leves”.

Para muestra, un botón. El 27 de diciembre de 2019, Luis Loyo Brusil, quien se desempeñaba como director nacional de Procesos Electorales del Consejo Nacional Electoral (CNE), se declaró confeso de un delito de asociación ilícita para el tráfico de influencias en la venta de cargos públicos. Él y otros tres implicados en el caso ‘Emperador’ fueron condenados a doce meses de prisión tras acogerse al procedimiento abreviado, contemplado en el Código Orgánico Integral Penal(COIP), vigente desde agosto de 2014. Una sanción que podría reducirse a solo siete meses.

Aunque dentro del caso no se determinó una afectación al Estado, la misma ley permitió que los procesados encontraran una mejor salida, pagaran por sus ‘pecados’ y, con el cumplimiento del 60 por ciento de la pena, salgan en poco tiempo a la calle.

El COIP establece sanciones por los delitos de peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, concusión que no van más allá de los trece años de cárcel.

A partir de junio de 2017 (tras la salida del gobierno de Rafael Correa), las acciones que se emprendieron por actos derivados de corrupción han llevado a la cárcel al vicepresidente Jorge Glas y a su tío Ricardo Rivera, implicados en la trama de sobornos de Odebrecht.

“Es verdaderamente insólita la dimensión del ‘asalto del siglo’ al erario producido por estos delincuentes, que en el caso de la década del correísmo podría alcanzar los 38.000 millones de dólares. Cantidad que no ha sido recuperada en una mínima expresión, hecho que es motivo de profunda indignación de la población”, dice el docente Lautaro Ojeda Segovia en un artículo que analiza ese tipo de delitos.

Pero no son los únicos exfuncionarios detenidos. La exjueza constitucional Pamela Martínez también está tras las rejas, llamada a juicio en el denominado caso ‘Sobornos:2012-2016’, que investigó presuntas aportaciones de empresas multinacionales (incluida Odebrecht) a la campaña política del movimiento Alianza PAIS, liderado por Correa. El caso alcanza a otros exfuncionarios como la exministra María de los Ángeles Duarte y el exsecretario jurídico de Presidencia Alexis Mera.

Otro detenido es Iván Espinel Molina, exministro de Inclusión Económica y Social (MIES) de Correa, sentenciado a diez años de cárcel por un delito de lavado de activos.

El pasado jueves, la exvicepresidenta María Alejandra Vicuña fue condenada a un año de prisión por un delito de concusión, derivado de los ‘diezmos’ que habría pedido a excolaboradores de la Asamblea.

Gagliardo plantea a los asambleístas mejorar esas penas. Algo que no parece sencillo, considerando que quienes están inmersos en ese tipo de delitos son políticos. “Parecería que los grupos políticos cuando hacen estas sanciones evitan poner penas muy drásticas porque pueden caer en la red penal”. Un cálculo político o un espíritu de cuerpo que no es consecuente con el perjuicio a todo un pueblo, que exige sanciones ejemplarizadoras, como muestra de que realmente se busca cero impunidad a la corrupción.

La sanción en el COIP

Art. 278.- Peculado. Delito sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

 Art. 279.- Enriquecimiento ilícito. Sancionado con 7 a 10 años de cárcel.

 Art. 280.- Cohecho. Se castiga con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

 Art. 281.- Concusión. Sancionado con penas de 5 a 7 años de prisión.

 Art. 285.- Tráfico de influencias. Castigado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.