Pleno reformas COIP
El Pleno se quedó sin cuórum tras la negativa a la moción del correísmo.RENÉ FRAGA

Reformas polémicas del COIP que generaron el fracaso de la votación en la Asamblea

Se trata de las reformas sobre el recurso de revisión y la reserva de investigación previa

El segundo intento para realizar la votación sobre las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) fracasó en el Pleno de la Asamblea Nacional el 22 de febrero de 2024. Dos artículos reformatorios fueron los que más tocaron los legisladores a favor y en contra en el acalorado debate que derivó en la suspensión de la sesión 900.

El proyecto de reformas, contenido en el informe para segundo debate elaborado por la Comisión de Justicia, tiene 87 artículos que introducen cambios al COIP. Uno de los artículos que más discrepancias generan entre las bancadas legislativas es el 71, que modifica al artículo vigente 584 sobre la reserva de la investigación.

Con este cambio, los organismos de control político, jurídico o administrativo, como el Consejo de la Judicatura, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional ya no son sujetos de reserva y pueden pedir a la Fiscalía General del Estado información sobre casos o hechos que se encuentran en investigación previa.

El artículo 79 modifica al artículo vigente 658 del COIP sobre las causales para proponer el recurso de revisión ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria. Actualmente, existen tres causales estipuladas para permitir la revisión de una sentencia, pero con la reforma se incorporan dos más: por vicios de procedimiento insubsanables o graves violaciones al debido proceso; y, cuando existan pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas que identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso.

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Ambos artículos fueron incluidos en el segundo bloque de la moción de votación que planteó la Revolución Ciudadana. En el primer bloque se englobaron la mayoría de las reformas, incluida la disposición general única. Esta reitera la obligación de aplicar de manera inmediata y efectiva las sentencias del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la CIDH, en casos de violaciones de derechos humanos o errores en el debido proceso.

El correísmo defendió que la votación por su propuesta daba respuesta a la crisis de seguridad que hay en el país, pero su moción no se aprobó. Desde la bancada de ADN, el Partido Social Cristiano, Construye y algunos independientes señalaron que las dos reformas buscan la impunidad. Rafael Correa, expresidente de Ecuador, tiene una sentencia ejecutoriada por cohecho. La moción de ADN, dividida en cuatro bloques, incluye en el tercer bloque los artículos 71, 79 y la disposición general única, entre otras reformas. 

  • Inaplicabilidad de las reformas

El penalista Fausto Vásquez explica que la naturaleza del recurso de revisión es declarar la nulidad de una sentencia cuando existe vulneración de un derecho. Pero dice que las vulneraciones se deben reclamar y revisar en el momento mismo en que ocurren, en cada etapa procesal.

“No es descabellado que se tenga que sancionar una vulneración de derechos, pero considero que es errado el momento en el que se pretende que se conozca la violación de un derecho, es decir después de que se emitió una sentencia ejecutoriada”, apunta.

La naturaleza del recurso de revisión difiere de la naturaleza de las sentencias de la CIDH porque las últimas van en contra del Estado que viola derechos y las sentencias del tramite ordinario identifican el delito y al autor del delito, “difícilmente podrían aplicarse”.

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El constitucionalista Marcelo Guerra señala que las dos causales adicionales romperían con la cosa juzgada, es decir el proceso judicial culminado con una sentencia ejecutoriada, porque para presentar el recurso de revisión no se necesitará que el sentenciado presente pruebas nuevas. Además, agrega, obligaría a la Corte Nacional de Justicia a revisar un proceso que ya fue revisado en las etapas de apelación, casación y en una acción extraordinaria de protección. Cree que es exagerado plantear esas causales.

Respecto a levantar la reserva en la investigación previa, aclara que en los delitos de acción penal pública opera el poder penal estatal, representados en la Fiscalía para aperturar investigaciones y en el juez para declarar la culpabilidad y ponderar la pena. Pero con la reforma, se pretende romper el límite de la naturaleza del legislador porque este puede fiscalizar las actuaciones de un fiscal pero no entrar en el proceso, la Corte Constitucional podría declarar la inconstitucionalidad de esa norma si llegará a aplicarse, advierte.

Guerra dice que no puede existir intromisión de funciones en el manejo de información sensible porque pondría en riesgo a todos los involucrados en un proceso investigación. Intentar cambiar el principio de reserva podría ser un atentado a la Constitución, añade.

  • Reformas con apoyo

El Partido Social Cristiano y ADN calificaron en días previos a la votación que respaldan al grupo de reformas que consideran buenas o positivas. En el primer bloque se encuentran los artículos 7, 8, 16, 18, 21, 22, 23, 25, 26, 34, 36, 38, 40, 46, 58, 67, Disposición Transitoria Cuarta, Disposiciones Reformatoria Tercera literal a. Se relacionan a las reformas para incrementar las penas en varios delitos como femicidio, concusión, entre otros.

En el segundo bloque constan los artículos 2, 4, 5, 6, 11, 13, 27, 28, 37, 53, 55, 56, 60, 61, 62, 63, 65, 68, 69, 70, 73, 75, 76, 80, 82, 84, 85, Disposición Transitoria tercera, Disposición Reformatoria primera, Disposición Reformatoria segunda literal a, Disposición Reformatoria tercera literal b y Disposición Reformatoria cuarta. Estas se refieren a tipos de procedimientos dentro del COIP, como la expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.

En el cuarto bloque están los artículos 14 y 31. Se trata de la tipificación de nuevos delitos, el feminicidio y la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

El analista político Max Donoso estima que el presidente de la Asamblea, Henry Kronfle, se tomará hasta la próxima semana para intentar consensuar con las diferentes bancadas, pero si no lo logra no convocará la continuación de la sesión. Está pendiente que se trate la moción de ADN. “Lo más seguro es que se va archivar el proyecto por inacción”. Kronfle tiene hasta 60 días, contados desde el 22 de febrero, para decidir si convoca o no a la sesión.

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