ASAMBLEA NACIONAL ECUADOR
La Asamblea Constituyente estará conformada de 80 asambleístas.ARCHIVO: ASAMBLEA NACIONAL

El perfil de un asambleísta constituyente debe superar al estatuto: ¿Por qué?

Existen requerimientos básicos para ser candidato. Trascendencia del trabajo exige experiencia en varias áreas

La Constitución de un país marca su hoja de ruta. Es una declaración sobre la visión de Estado que se persigue, y su redacción tiene el reto de integrar a todos en un gran acuerdo nacional. En ese contexto, el perfil que deben tener los asambleístas constituyentes está en el centro del debate ante una eventual convocatoria del Ejecutivo a una Asamblea Constituyente.

El proceso para viabilizar ese llamado está en curso. El Consejo Nacional Electoral (CNE) definió el próximo 16 de noviembre de 2025 como la fecha clave para decidir si la ciudadanía aprueba o no ese mecanismo de modificación constitucional.

En caso de que gane el “sí”, el siguiente paso será la elección de los constituyentes. El Gobierno de Daniel Noboa, impulsor de la iniciativa, estableció un estatuto en el que se determina la elección de 80 asambleístas constituyentes.

El perfil que requiere la posible Asamblea Constituyente

Pero hay un dato crucial: para ser candidato a la Constituyente se establecieron los mismos requisitos que para ser un asambleísta común; es decir, ser ecuatoriano, mayor de 18 años y gozar de los derechos políticos.

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Según el experto en Derecho Constitucional Sebastián López, Noboa tenía la posibilidad de elevar los estándares. Para el especialista, este espacio requiere de experiencia en distintas áreas, y la flexibilidad en los requisitos puede incidir en la calidad de la representación.

Hay dos elementos que deben tomarse en cuenta ante la eventual conformación de una Asamblea Constituyente. El primero es precisamente los requisitos. Para el exasambleísta Héctor Muñoz, “es lamentable que las exigencias prácticamente sean tener 18 años y respirar”.

Esto porque, según Muñoz, el perfil de quienes integren ese espacio debería incluir experiencia en la gestión pública, título profesional relacionado con los temas que se discutirán, y probidad notoria. Así, el mínimo exigible para los partidos que postulen candidatos debería ser que sus aspirantes no hayan estado vinculados con casos de corrupción.

Para la experta en Derecho Constitucional Ximena Ron, también es importante la experiencia y el conocimiento en ramas como Derecho, Economía, Sociología y Antropología. Además, destaca la necesidad de que existan representantes de sectores como el indígena, el laboral y el empresarial.

Otra opinión tiene el expresidente de la Asamblea Constituyente de Montecristi, Alberto Acosta. Él consideró que la propuesta limita la participación y vuelve difícil llegar a formar parte de la misma. En ese escenario, abogó por conformar asambleas populares “para frenar cualquier retroceso en derechos y garantías”. Esto con miras a la elección que definiría si se aprueba o no el nuevo texto constitucional en las urnas.

ADN en la Asamblea Nacional
ADN tendrá el reto de lograr mayoría para tomar decisiones claves.Karina Defas

El balance de fuerzas es otro reto para la Asamblea Constituyente

El otro elemento tiene que ver con la conformación de la Asamblea. El estatuto aclara que el método para la asignación de escaños será el que determinó la Asamblea Nacional en las últimas reformas al Código de la Democracia: D’Hondt.

Para el analista en temas electorales Daniel González, ese método beneficia a las mayorías; es decir, a los grandes partidos. Él recordó que en la actual Asamblea Nacional, las últimas elecciones generaron una especie de bipartidismo entre ADN y Revolución Ciudadana. En caso de que en esos comicios se hubiese utilizado el método D’Hondt, ambas fuerzas habrían acaparado la totalidad de los escaños en el Pleno.

Para el experto, esta podría ser la apuesta de ADN: lograr la mayor cantidad de asambleístas para la toma de decisiones. Además, se debe tomar en cuenta que el mismo estatuto establece que las decisiones trascendentales sobre el nuevo texto constitucional se tomarán con las dos terceras partes de la Constituyente; es decir, 53 votos.

Esa cantidad de voluntades se requerirá, según el estatuto, para aspectos estructurales del proyecto de Constitución como la forma de Estado, catálogo de derechos, organización de funciones; y, la aprobación final del proyecto. Las decisiones ordinarias se adoptarán únicamente por mayoría simple.

A este escenario de distribución de escaños se sumará el que habrá provincias que tendrán que elegir a un solo asambleísta constituyente. Este será el caso de Bolívar, Cañar y Cotopaxi, entre otras.

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