
Concurso Fiscalía General: Hay 17 inscritos a pocas horas de la fecha límite
Las postulaciones para fiscal general del Estado se recibirán hasta la noche del 3 de marzo de 2026
El camino para elegir al nuevo Fiscal General del Estado entra en su recta final. A pocas horas del cierre de inscripciones, el CPCCS registra 17 postulantes oficiales, aunque la cifra podría dispararse debido a decenas de formularios en proceso de verificación. Conozca el perfil de los aspirantes y los requisitos clave para suceder a la actual autoridad.
17 inscritos a pocas horas del cierre de postulaciones
Un total de 17 personas están formalmente inscritas al concurso para designar al nuevo Fiscal General del Estado. Según el último corte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), realizado la tarde de este 2 de marzo de 2026, el proceso registra una mayoría masculina entre los aspirantes.
De las postulaciones aceptadas hasta el momento, 14 corresponden a hombres y solo tres a mujeres. En cuanto a la autoidentificación étnica, 12 ciudadanos se identifican como mestizos y cinco como montubios. La provincia de Pichincha lidera la lista con 11 inscritos, seguida por El Oro y Los Ríos con dos cada una, mientras que Guayas y Santo Domingo de los Tsáchilas registran un postulante por cada jurisdicción.

¿Aumentará la lista de candidatos?
El número de inscritos podría aumentar significativamente en las próximas horas. El CPCCS reportó que existen 73 formularios adicionales ingresados que se encuentran actualmente en proceso de verificación técnica.
El plazo para recibir carpetas, que inició el pasado 18 de febrero, termina impostergablemente a las 23:59 de este 3 de marzo de 2026. Los documentos se receptan en la matriz del organismo en Quito, en las delegaciones provinciales y en las oficinas consulares en el exterior.
Requisitos para ser Fiscal General del Estado
Para aspirar al máximo cargo de la Fiscalía, el reglamento establece tres condiciones obligatorias que deben cumplir los interesados:
- Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
- Poseer título de tercer nivel en Derecho reconocido legalmente y acreditar conocimientos en gestión administrativa.
- Haber ejercido con idoneidad y probidad la abogacía, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por al menos diez años.
Prohibiciones para ser Fiscal General del Estado
Además, el concurso para fiscal general del Estado también establece prohibiciones:
- Se halle incurso en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial
- Posea, a título personal o a través de su cónyuge, bienes, capitales, inversiones, fondos, acciones, participaciones de cualquier naturaleza en paraísos fiscales
- Sea cónyuge, tenga unión de hecho o sea familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del presidente o vicepresidente de la República, ministros de Estado, de los asambleístas, vocales del Consejo de la Judicatura, Fiscal General del Estado saliente, defensor público, consejeros del Consejo Nacional Electoral, jueces del Tribunal Contencioso Electoral, jueces de la Corte Constitucional, jueces de la Corte Nacional de Justicia, y exmiembros de la Función de Transparencia
- Hubiese sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, por delitos de violencia contra la mujer y otros, mientras ésta subsista
- Tenga contrato con el Estado, como persona natural, socio o socia, representante, apoderado o apoderada de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos sin relación de dependencia o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual
- Se hallare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta
- Tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador —Código de la Democracia—, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras ésta subsista
- No haya cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género
- Haya ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto
- Haya sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad
- Tenga obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como empleador o prestatario
- Tenga obligaciones tributarias con deuda en firme con el Servicio de Rentas Internas (SRI)
- Tenga obligaciones pendientes de pago con el sector público, sin fórmula de arreglo o compensación y que no esté pendiente de resolución judicial
- Sea miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional en servicio activo, o representante de cultos religiosos
- Tengan dos o más de dos pensiones alimenticias vencidas y que se reflejen en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA)
- Sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras o Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y/o de las y los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección
- Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa en firme o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada
- Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa en firme o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada
- Se encuentre en condición de procesado, llamado a juicio o condenado por los siguientes tipos penales: peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, terrorismo, genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, apartheid, delitos de lesa humanidad, trata de personas, tráfico de órganos, turismo para la extracción, tratamiento ilegal o comercio de órganos, explotación sexual de personas, prostitución forzada, turismo sexual, pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes; sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, tráfico ilícito de migrantes, producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (alta escala), tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (gran escala), organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, actividad ilícita de recursos mineros, almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial, sustracción de hidrocarburos, espionaje, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas; terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada. Se incorporarán los delitos contra la administración pública y los relacionados con corrupción y crimen organizado que, posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento y durante su ejecución, se tipifiquen en la legislación ecuatoriana
- Haber sido sancionado con sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier tipo penal de los tipificados en el Código Orgánico Integral Penal
- Las demás prescritas en la Constitución y la ley
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