Declaración. El ministro Alfonso Grados aclaró el fallo de la Corte Suprema.

Peru descarta una rebaja unilateral de sueldos pese a fallo

El fallo no quiere decir que las empresas pueden rebajar unilateralmente los sueldos. Alfonso GradosMinistro de Trabajo de Perú

El ministro de Trabajo de Perú, Alfonso Grados, aclaró que el fallo de la Corte Suprema, que aprobó la reducción unilateral del sueldo de un trabajador, no se puede aplicar automáticamente a otros casos porque se necesitaría una norma adicional.

Grados afirmó que el fallo de la Corte Suprema no se puede aplicar al resto de trabajadores porque corresponde a un reclamo de un trabajador de hace 14 años, con base en la situación de una empresa privada que adujo una falencia económica para reducir su salario.

El ministro recordó que la legislación laboral vigente, de 1941, determina que el empleador y trabajador están facultados para modificar las condiciones salariales de forma consensuada, expresa y voluntaria.

La resolución, emitida el pasado 7 de junio por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, establece que una empresa puede reducir las remuneraciones con o sin acuerdo con su trabajador. Precisó que para aplicar esa decisión se requerirá la aceptación del trabajador o, en su defecto, “la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable (que) justifique la medida”.

El titular de Trabajo opinó que el fallo de la Corte Suprema necesitaría una norma adicional, que especifique las condiciones en las que se podría aplicar objetivamente, para que pueda sentar un precedente y su aplicación se extienda a otros casos. “Hoy en día, en nuestro marco jurídico, la ley del año 41 establece un acuerdo entre las partes. (Ahora) Tenemos el fallo de la Corte Suprema, lo cual no quiere decir que mañana las empresas pueden empezar a rebajar unilateralmente los sueldos”, aseguró.

La resolución estableció que la eventual reducción deberá garantizar la remuneración mínima (850 soles o 253 dólares en la actualidad), responder a circunstancias objetivas económicas financieras y ser autorizada por el trabajador sin que “medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad”.

El fallo dejó de lado un criterio establecido en 2005 por la misma Corte Suprema respecto a la imposibilidad de reducir la remuneración, aun si esto fuese consensuado. EFE