Patentar la inmaculada concepcion
En 1899, el científico germano-estadounidense Jacques Loeb logró la reproducción asexual de erizos de mar por partenogénesis artificial (manipulación de óvulos para posibilitar el desarrollo del embrión sin fertilización). Sus especulaciones sobre la partenogénesis completa en mamíferos (además de que usó el término “inmaculada concepción” para describir el proceso) plantearon un dilema público: ¿deberían los científicos “jugar a ser Dios”? Ahora que la International Stem Cell Corporation (ISCC) quiere patentar en Europa una tecnología de creación de líneas de células madre mediante activación partenogenética de óvulos no fertilizados, es hora de responderlo. ¿Cómo hacerlo? Estas células tienen semejanzas con los embriones humanos, que según la legislación de la Unión Europea, no se pueden patentar. Después de que en 2011 el Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) determinó que esas células son embriones humanos, las solicitudes de patentes de células partenogenéticas en el Reino Unido y otros países han sido postergadas e incluso rechazadas. Pero el 18 de diciembre de 2014, el TEJ revirtió su decisión de 2011 y sentenció que un óvulo humano no fertilizado y estimulado por partenogénesis no constituye un embrión humano, si no posee en sí mismo “capacidad intrínseca para convertirse en un ser humano”.
El TEJ basó la sentencia en observaciones escritas enviadas por Estados miembros de la UE, que no fueron publicadas. Luego el Tribunal Supremo del Reino Unido envió la solicitud a la Oficina de Propiedad Intelectual de aquel país, que en octubre adjudicó la patente.
El TEJ no sentenció explícitamente que la partenogénesis de óvulos humanos sea patentable, ni examinó la cuestión de si la partenogénesis constituye “un procedimiento de clonación de seres humanos”, algo que no se podría patentar según la legislación de la UE. Tampoco analizó la cuestión de si el óvulo activado (“partenote”) puede ser considerado una célula germinal -que tampoco puede patentarse en la UE (aunque el tribunal planteó la pregunta a los solicitantes durante la audiencia). El Tribunal Nacional y la Oficina de Patentes tampoco examinaron estas exclusiones de patentabilidad (hasta donde sus sitios web permiten inferir), ni consideraron que los partenotes se desarrollan hasta el estadio embrionario del blastocisto, que contiene en sí capacidad para el desarrollo pleno. Pero la legislación europea no permite patentar un invento cuya explotación comercial se considere contraria la moral o al “orden público”. ¿Quién debería, entonces, decidir sobre las implicaciones de un invento en relación con el “orden público”? La misma opinión pública. Un debate público inclusivo, transparente y efectivo respecto de estas cuestiones de amplio alcance demanda, ante todo, una ciudadanía bien informada. Porque los avances tecnológicos relacionados con materiales y procesos biológicos que vemos ahora son solo el comienzo. Hace poco, la Cumbre Internacional sobre Edición de Genes Humanos declaró que sería irresponsable avanzar en el uso clínico de la edición de genes en línea germinal sin un amplio acuerdo de la sociedad.
Lo mismo debería aplicarse a su patentamiento. Si una vez entendidos los procesos y sus implicaciones, una mayoría de los ciudadanos de un país considerara que son contrarios a la moral, los principios democráticos demandarían una respuesta oficial.
Project Syndicate