
A un paso de la Consulta Popular
El fortalecimiento de la democracia será el punto central de la consulta popular.
A principios de septiembre de 2017, el presidente Lenín Moreno anunció la posibilidad de convocar a una consulta popular con el principal objetivo de fortalecer la democracia. A menos de una semana de que se conozca el contenido definitivo de dicha consulta, la población se ha mostrado mayoritariamente a favor del pleibiscito.
Según la encuestadora Cedatos, el 74 % de los encuestados estarían de acuerdo con la convocatoria. Estos resultados indican que 7 de cada 10 ecuatorianos de las diferentes regiones del país apoya la consulta. En la Sierra la consulta tiene una aprobación del 77%, en la Costa del 74% y en la Amazonía del 83%.
Entre los temas abordados en la encuesta destaca la eliminación de la reelección indefinida, la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la derogación de la Ley de Comunicación, entre otros.
Asimismo, el primer mandatario dio la oportunidad a los ciudadanos a enviar sugerencias de preguntas para la consulta popular. El plazo para enviar las preguntas caduca este martes 26 de septiembre de 2017.
De proceder dentro de los márgenes legales establecidos en la normativa constitucional y electoral, la consulta popular convocada por Moreno deberá llevarse a cabo en enero de 2018.
¿Qué es y cómo procede una consulta popular?
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como local, según el caso y los objetivos.
La Constitución del Ecuador indica en el art. 441 que se podrá convocar a consulta popular por disposición del presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.
Una vez presentada la propuesta, el Consejo Nacional Electoral, convocará en el plazo de quince días a consulta popular, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.
Para la aprobación se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria del presidente en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes. El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Los gastos que demande la realización de los procesos electorales que se convoquen por disposición de los gobiernos autónomos descentralizados se imputarán al presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los que se convoquen por disposición del presidente de la República o por solicitud de la ciudadanía se imputarán al Presupuesto General del Estado.
La Asamblea Constituyente
El objetivo de una constituyente es reformar la constitución para establecer nuevas normas para un país y solo se puede llegar a una asamblea constituyente a través de una consulta popular.
Esta consulta podrá ser solicitada por el presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
Una vez que se plantea la consulta y el pueblo aprueba la conformación de una asamblea constituyente, se debe convocar nuevamente al pueblo a las urnas para elegir a sus representantes. Durante el período de la campaña electoral para los representantes, está prohibido que las funciones e instituciones del Estado realicen propaganda o publicidad. Una vez elegidos mediante sufragio, los representantes del recién conformado órgano legislativo proceden a trabajar en la elaboración la nueva constitución.
Según lo indica la Constitución del Ecuador en el art. 444, el estado entra en un periodo de transición legislativa. Luego de aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Las reformas realizadas a la Carta Magna son puestas a conocimiento del pueblo, quien nuevamente deberá acudir a las urnas para aprobarla mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.