Daniel noboa
El decreto 133 busca acelerar la compra de medicamentos y equipos para hospitales públicosCortesía

Noboa dispone que se analice la declaración en emergencia de la compra de medicinas

El decreto 133 ordena al MSP y al IESS evaluar una declaratoria de emergencia para agilizar la compra de fármacos 

El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, firmó el Decreto Ejecutivo No. 133 con el que dispone al Ministerio de Salud Pública y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) evaluar la necesidad de declarar la emergencia en la compra de medicamentos, bienes estratégicos en salud y servicios conexos. La medida busca garantizar la disponibilidad de insumos médicos en el país.

En el documento, se establece que la Cartera de Salud deberá efectuar un análisis dentro del marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. El objetivo es determinar si procede emitir una resolución motivada que declare la situación de emergencia para justificar adquisiciones urgentes.

Ministerio y IESS con tareas directas

El decreto señala que el IESS, como parte de la Red Pública Integral de Salud, debe coordinar con el MSP en este proceso. La disposición ordena que se evalúe la procedencia de una resolución que permita compras rápidas de fármacos y equipos esenciales.

Artículo 57 del Sercop“La máxima autoridad de la entidad contratante deberá analizar y determinar la procedencia de emitir una resolución motivada que declare una situación de emergencia con relación a la adquisición de medicamentos”

Fundamento en la Ley Orgánica de Salud

El Decreto 133 recuerda que, según el artículo 2 de la Ley Orgánica de Salud, todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud deben acatar las disposiciones de la autoridad sanitaria nacional. Esta responsabilidad corresponde al Ministerio de Salud, de acuerdo con el artículo 4 de la misma norma.

Asimismo, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley establece que corresponde al Ministerio “formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos”.

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Normativa de contratación pública

El decreto también cita al artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Este señala que, para declarar emergencias, la máxima autoridad de la entidad debe emitir una resolución motivada que justifique las contrataciones, la cual debe ser publicada inmediatamente en el portal de Compras Públicas.

La misma disposición indica que las declaratorias de emergencia no podrán exceder de 60 días, salvo casos excepcionales en los que el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) determine su ampliación. Además, se especifica que la emergencia debe ser “concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”.

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El Reglamento General a la Ley de Contratación Pública detalla en su numeral 30 qué se entiende por situación de emergencia. Estas son aquellas generadas por hechos graves como terremotos, inundaciones, sequías, catástrofes naturales, conmoción interna, agresión externa o cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito.

En ese sentido, la disposición subraya que una emergencia se declara cuando no existen condiciones para aplicar procesos ordinarios de contratación y se requiere actuar de manera rápida para evitar la paralización de los servicios de salud.

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