
Multas, sanciones y encargos a la Judicatura; esto dice la ley 'Talón de Aquiles'
El proyecto del Ejecutivo llegó este 14 de marzo a la Asamblea Nacional para su tratamiento
El documento con el proyecto de ley “Talón de Aquiles” del presidente Daniel Noboa llegó a la Asamblea Nacional. La finalidad -dice el documento- es “disminuir la tasa de congestión que existe en la tramitación de causas y depurar el sistema de prácticas corruptas”.
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El proyecto plantea sanciones para los abogados y sujetos procesales que dilaten los distintos procesos constitucionales y judiciales o que configuren un abuso del derecho. Para eso, el proyecto de ley reforma artículos de la Ley de la Función Judicial y del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
¿Qué tipo de sanciones se plantea?
En principio, el proyecto habla de multas de dos hasta cinco salarios básicos unificados. Esto dirigido a las abogadas y abogados que no comparezcan a cualquier audiencia judicial. Establece una salvedad por casos fortuitos o fuerzas mayor que sean justificado en un lapso de 48 horas.
“En los casos de procesos penales, la reinstalación de una audiencia diferida, en razón de caso fortuito o fuerza mayor, se realizará por una sola ocasión.”, señala el documento.
La otra sanción tiene que ver con aquellos abogados que, dentro de un proceso judicial, “abusen del derecho para dilatar las diligencias judiciales, actuando con mala fe procesal”. En este caso habría una multa de entre cinco y diez salarios básicos unificados.
Pero también se sancionará la mora en el pago de esas multas. “La mora por el lapso de tres meses del pago de las multas impuestas por los jueces o por el Consejo de la Judicatura, ocasionará la suspensión en el Foro de Abogados”.
Los cambios en el COIP
El ministro José De La Gasca dijo este 14 de marzo que el proyecto también incluiría la suspensión de los tiempos para la caducidad de las causa. “Se reformará el COIP para suspender plazos y evitar que el tiempo juegue a favor de quienes buscan impunidad”, agregó.
Sobre esto, documento establece: “Si no se realizan las audiencias por inasistencia de la persona procesada o de sus defensores por causas no imputables a la administración de justicia, se interrumpirán los términos y plazos de prescripción y caducidad de la acción principal por el tiempo transcurrido entre la emisión del auto y hasta que se reinstale la audiencia correspondiente”.
Un mandato para el Consejo de la Judicatura
Para viabilizar las sanciones, el proyecto de ley señala un plazo que no exceda los tres meses para que el Consejo de la Judicatura emita el reglamento para el trámite de la imposición de sanciones.
También se habla de que en un período que no exceda los seis meses, la Judicatura implementará una herramienta informática en la que constará el nombre y apellido de los abogados que se encuentren suspendidos.
Las estadísticas con las que justifica el proyecto
Sobre las ausencias en la audiencias, el Ejecutivo señala las estadísticas con las que cuenta la Fiscalía General de enero a diciembre 2023.
“En el período enero a diciembre de 2023 se convocaron 179.755 audiencias. De ellas, 95.491 se realizaron y 84.264 no se realizaron”, se explica en el documento. Además, 7.506 fueron diferidas por la Fiscalía y 76.758 por motivos de otras partes procesales.
“Es decir que, del total de audiencias convocadas, el 46,8% no se realizaron; y, del total de audiencias convocadas el 42,7% no se realizaron por motivos de las partes procesales distintas a la Fiscalía”, se lee en el proyecto.
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