Por que llegaron tarde

En el proceso penal que se tramita en la Corte Nacional de Justicia, en contra del vicepresidente Jorge Glas y otras personas, el Tribunal resolvió declarar abandonada la acusación particular deducida por el Procurador General del Estado en contra del vicepresidente respaldado en el artículo 612 inciso segundo del COIP, que dispone que “en caso de no comparecer a la instalación de la audiencia la acusación particular, esta se entenderá abandonada”. En este juicio la acusación particular llegó siete minutos después de haberse declarado instalada la audiencia. Jurídicamente eso es lo que procedía. Sin embargo, no deja de preocupar por qué llegó atrasado a la audiencia el acusador particular de la Procuraduría General, pues la no participación del Estado en la parte final del juicio es algo que sí preocupa ya que podría argumentarse que por esta razón no habría cémo hacer que los procesados paguen la reparación integral a la víctima, que es el Estado. Ventajosamente quienes así pensaren no están jurídicamente en lo correcto porque, además de la acusación particular de la Procuraduría del Estado existe la acusación fiscal, que es del Estado, y la de César Montúfar que interviene también como acusador en calidad de víctima conforme lo ordenado en el artículo 411 del COIP. Y como si esto no fuera suficiente, hay que destacar que la sentencia condenatoria de acuerdo al artículo 622 numeral 6 del COIP debe disponer la reparación integral de los daños ocasionados por la infracción que se pagarán a la víctima.

Además el artículo 432 numeral 1 del COIP establece que la víctima por sí misma o a través de su representante legal, tiene la facultad de reclamar su derecho a la reparación integral, inclusive cuando no presente acusación particular.

De tal manera, que no obstante haber sido declarado el abandono de la acusación particular de la Procuraduría los procesados, en la sentencia deberán ser obligados a pagar la reparación material por el perjuicio causado por la infracción, materia del proceso, de acuerdo con expresas disposiciones legales vigentes.